Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13507)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87211

Certifico que se ha consultado el Registro Público Concursal, del que resulta que no
se encuentra declarado en concurso ninguno de los intervinientes en el precedente
documento.
En cuanto a las fincas 3952, 25823 y 52436 se suspende la inscripción del derecho
de superficie ya que el mismo no se constituye sobre la totalidad de las fincas registrales,
sino que, según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca
que se identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse
la identidad con la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa
georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la porción de finca
delimitada con coordenadas sobre la que recae el derecho de superficie se ubica
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de
mayo de 2022).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Contra dicha calificación (...)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
diez de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria formulo recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I. Calificación que se recurre
Que, con fecha 14 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.594 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.331 de orden de su protocolo (…)
II. Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2,331 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.594 Diario: 2024), en virtud de la cual los comparecientes, Don F. D. J. y doña C. J.
G. como Propietarios Concedentes y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante,
S.L.U., como Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre las fincas
registrales objeto de la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma:
“En cuanto a las incas 3.952, 25.823 52.436 se suspende la inscripción del derecho
de superficie ya que el mismo no se constituye sobre la totalidad de las fincas registrales,
sino que, según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca
que se identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse

cve: BOE-A-2025-13507
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Núm. 158