Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13510)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 relativa a una instancia por la que se solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87256

supuestos del último apartado del artículo 42 de la Ley Hipotecaria al no ser un supuesto
en que esta ley u otra norma atribuya el derecho a solicitar anotación preventiva.
5. Finalmente, constando inscrita la finca registral con carácter ganancial a favor de
la demandada y su esposo, igual suerte debe correr el último motivo de recurso, al
señalar la registradora que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, es
preciso que la demanda se haya dirigido contra ambos cónyuges por aplicación del
principio registral de tracto sucesivo, tal y como ha entendido este Centro Directivo en
reiteradas ocasiones como en la Resolución de 4 de junio de 2020.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-13510
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X