Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13510)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 relativa a una instancia por la que se solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 87247

Fundamentos de derecho: Impide practicar la anotación preventiva solicitada:

a) Habida cuenta del objeto del pleito que fundamenta la petición (reclamación de
cantidad), el hecho de que sólo cabría tomar anotación preventiva de demanda en el
caso de que se tratase de una demanda en la que se ejerciten acciones reales atinentes
a la propiedad o a un derecho real sobre el inmueble o acciones personales cuya
estimación pudiera producir una alteración en la situación registral, pero no aquellas en
las que únicamente se pretende el pago de una cantidad de dinero sin que culminen en
una resolución con trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas sobre las que
recaigan (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24
de julio de 2023 y art. 42.1 de la Ley Hipotecaria).
b) Aparte de lo anterior, y teniendo en cuenta de que no estamos en la
sustanciación de un proceso, sino ante uno ya finalizado con sentencia dictada, en la
que se condena a abonar el pago de una cantidad a la Comunidad de Propietarios, lo
que procedería sería la toma de razón de la sentencia correspondiente en caso de que el
pronunciamiento reúna los requisitos del apartado a), lo cual no ocurre, siendo el
pronunciamiento de la sentencia la condena al pago de una cantidad de dinero en favor
de la Comunidad de Propietarios (…) de Parla, que solo podrá provocar, si se ordena en
fase de ejecución de la sentencia, el embargo de la finca o una limitación de las
facultades dispositivas del titular de la finca (Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica de 15 de diciembre de 2016). Pero en tal caso, ambas
medidas deberán ordenarse mediante el oportuno mandamiento judicial que así lo
ordene (art. 43 de la Ley Hipotecaria) y que reúna los requisitos de los arts. 165 y 166
del Reglamento Hipotecario, y que será objeto de nueva calificación registral conforme al
art. 18 de la Ley Hipotecaria.
c) La finca registral 1761 se halla inscrita a favor de don A. S. U. y doña P. L. M.,
con carácter ganancial, de ahí que el documento judicial que se presente ha de reunir los
requisitos derivados del principio de tracto sucesivo (art. 20 de la Ley Hipotecaria), y
dirigirse la demanda contra ambos cónyuges y, en caso de presentarse mandamiento de
anotación preventiva de embargo, conforme al art. 144 del Reglamento Hipotecario
“deberá constar que la demanda ha sido dirigida contra los dos cónyuges o que, estando
demandado uno de los cónyuges, ha sido notificado al otro el embargo”.
d) En base a todo lo expuesto, tampoco cabría la práctica de la operación registral
solicitada al amparo del art. 42.10 de la Ley Hipotecaria o del art. 727.5 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, pues no se trataría de una anotación preventiva amparada por la
Ley (art. 42.10 LH) ni una anotación preventiva de demanda que se refiera a bienes o
derechos susceptibles de inscripción (art. 727.5 de la L.E.C.).

III
Contra la anterior nota de calificación, don R. C. S., abogado, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Parla, interpuso recurso el día 5 de
marzo de 2025 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Alegaciones:
Primero: La comunidad de propietarios que represento solicitó la anotación
preventiva de demanda sobre la finca registral n.º 1761 perteneciente a D.ª P. L. M.

cve: BOE-A-2025-13510
Verificable en https://www.boe.es

Siendo tal defecto insubsanable se deniega la práctica de la anotación preventiva de
demanda con arreglo a lo indicado.
Contra esta nota de calificación (…)
Firmado: Teresa Luisa Palmeiro Pereiro, Registradora de la Propiedad de Parla N.º2,
en Parla a la fecha de la firma de la presente nota de calificación. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Teresa Luisa Palmeiro Pereiro
registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Parla-2 a día nueve de enero del dos
mil veinticinco».