Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13510)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 relativa a una instancia por la que se solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87248
Que existe sentencia a favor de la comunidad de propietarios de Parla dictada por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Parla -juicio Verbal 1282/2022 (…) por la cual se
establece:
Primero: La parte actora solicita en su demanda que se condene a la demandada al
pago de 2.134,92 euros, intereses y costas. Se funda dicha pretensión en las cantidades
adeudadas por la demandada como propietaria de una vivienda en la Comunidad de
Propietarios actora, en concepto de cuotas comunitarias entre diciembre de 2020 y
noviembre de 2021, derramas extraordinarias y recibos de agua del mismo período.
Segundo: La demanda debe ser estimada toda vez que con la documental aportada
se acreditan los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, no habiendo impugnado
dicha documental la demandada, dado que no ha comparecido a tal efecto o a
controvertir los hechos afirmados por la actora. Efectivamente, se aportan con la
demanda la nota registral que acredita la titularidad dominical de la vivienda, y el acta de
la reunión de la Junta de la Comunidad de Propietarios en que se liquida la deuda de
generada por la vivienda (de la cual sólo se reclama una parte), constando la vivienda
como parte de la Comunidad de Propietarios actora, lo que determina la obligación de
contribución establecida en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo tenerse
en mente, en cualquier caso, que la facilidad probatoria del pago que eventualmente se
hubiera podido alegar por la demandada estaba de su parte (art. 217.7 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil) siendo el impago afirmado por la actora de imposible o difícil plena
como hecho negativo que es.
Tercero: la cantidad señalada y objeto de condena, conforme a los arts. 1100, 1101
y 1108 del Código Civil, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de
interposición de la demanda y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la
fecha de la sentencia, debiendo tenerse en cuenta que el requerimiento extrajudicial no
consta recibido por la demandada.
Cuarto: En cuanto a las costas, es de aplicación la regla general art. 394.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, por lo que, al resultar estimada íntegramente la demanda, deber
ser satisfechas por los demandados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo:
a) Temporalidad: las anotaciones de demanda, como las demás anotaciones
preventivas, son asientos de vigencia limitada, justificada en este caso por la propia
transitoriedad de la situación publicada, que es la pendencia de un proceso.
b) El objeto de la demanda susceptible de anotación es una situación jurídica
inscrita o inscribible, es decir, sólo cabe la anotación cuando la sentencia, que en su
caso se dicte, determine una modificación de la situación registral del inmueble de que
se trate. Esto pone límites a la anotación de demandas por acciones personales carentes
de toda eficacia real como se verá en el epígrafe siguiente.
c) La finalidad de la anotación es dar publicidad a la pendencia del proceso y, en
consecuencia, evitar la aparición de terceros protegidos frente a la sentencia que en su
caso se dicte, advirtiendo bien de la posible inexactitud actual del contenido del Registro,
bien de la existencia de una situación jurídica que de ser estimada determinará esa
inexactitud en el futuro.
cve: BOE-A-2025-13510
Verificable en https://www.boe.es
Estimar íntegramente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios calle
(…) Parla, representada por el Procurador D. J. J. C. B., frente a Dña. P. L. M., rebelde,
y, en consecuencia, condenar a Dña. P. L. M. a que pague a Comunidad de Propietarios
(…) Parla la cantidad de dos mil ciento treinta y cuatro euros con noventa y cuatro
céntimos (2.134,92 €) [sic] más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de
Interposición de la demanda y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la
fecha de la sentencia, y al pago de las costas causadas en esta Instancia.
Caracteres de la anotación de demanda.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87248
Que existe sentencia a favor de la comunidad de propietarios de Parla dictada por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Parla -juicio Verbal 1282/2022 (…) por la cual se
establece:
Primero: La parte actora solicita en su demanda que se condene a la demandada al
pago de 2.134,92 euros, intereses y costas. Se funda dicha pretensión en las cantidades
adeudadas por la demandada como propietaria de una vivienda en la Comunidad de
Propietarios actora, en concepto de cuotas comunitarias entre diciembre de 2020 y
noviembre de 2021, derramas extraordinarias y recibos de agua del mismo período.
Segundo: La demanda debe ser estimada toda vez que con la documental aportada
se acreditan los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, no habiendo impugnado
dicha documental la demandada, dado que no ha comparecido a tal efecto o a
controvertir los hechos afirmados por la actora. Efectivamente, se aportan con la
demanda la nota registral que acredita la titularidad dominical de la vivienda, y el acta de
la reunión de la Junta de la Comunidad de Propietarios en que se liquida la deuda de
generada por la vivienda (de la cual sólo se reclama una parte), constando la vivienda
como parte de la Comunidad de Propietarios actora, lo que determina la obligación de
contribución establecida en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo tenerse
en mente, en cualquier caso, que la facilidad probatoria del pago que eventualmente se
hubiera podido alegar por la demandada estaba de su parte (art. 217.7 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil) siendo el impago afirmado por la actora de imposible o difícil plena
como hecho negativo que es.
Tercero: la cantidad señalada y objeto de condena, conforme a los arts. 1100, 1101
y 1108 del Código Civil, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de
interposición de la demanda y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la
fecha de la sentencia, debiendo tenerse en cuenta que el requerimiento extrajudicial no
consta recibido por la demandada.
Cuarto: En cuanto a las costas, es de aplicación la regla general art. 394.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, por lo que, al resultar estimada íntegramente la demanda, deber
ser satisfechas por los demandados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo:
a) Temporalidad: las anotaciones de demanda, como las demás anotaciones
preventivas, son asientos de vigencia limitada, justificada en este caso por la propia
transitoriedad de la situación publicada, que es la pendencia de un proceso.
b) El objeto de la demanda susceptible de anotación es una situación jurídica
inscrita o inscribible, es decir, sólo cabe la anotación cuando la sentencia, que en su
caso se dicte, determine una modificación de la situación registral del inmueble de que
se trate. Esto pone límites a la anotación de demandas por acciones personales carentes
de toda eficacia real como se verá en el epígrafe siguiente.
c) La finalidad de la anotación es dar publicidad a la pendencia del proceso y, en
consecuencia, evitar la aparición de terceros protegidos frente a la sentencia que en su
caso se dicte, advirtiendo bien de la posible inexactitud actual del contenido del Registro,
bien de la existencia de una situación jurídica que de ser estimada determinará esa
inexactitud en el futuro.
cve: BOE-A-2025-13510
Verificable en https://www.boe.es
Estimar íntegramente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios calle
(…) Parla, representada por el Procurador D. J. J. C. B., frente a Dña. P. L. M., rebelde,
y, en consecuencia, condenar a Dña. P. L. M. a que pague a Comunidad de Propietarios
(…) Parla la cantidad de dos mil ciento treinta y cuatro euros con noventa y cuatro
céntimos (2.134,92 €) [sic] más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de
Interposición de la demanda y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la
fecha de la sentencia, y al pago de las costas causadas en esta Instancia.
Caracteres de la anotación de demanda.