Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13511)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de reducción y ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87257

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13511

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de reducción y
ampliación de capital.

En el recurso interpuesto por don Francisco Calderón Álvarez, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela,
a inscribir una escritura de reducción y ampliación de capital otorgada por la sociedad
«Buenavista Equity Partners, SL».
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 23 de diciembre de 2024 ante el notario de
Madrid, don Francisco Calderón Álvarez, con el número 6.627 de protocolo, por la
sociedad «Buenavista Equity Partners, SL» se formalizó la elevación a público de los
acuerdos reducción y ampliación de capital adoptados por dicha sociedad.
II

«Fernando Trigo Portela Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, certifica que ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/85463.
F. presentación: 30/12/2024.
Entrada: 1/2025/48.415,0.

cve: BOE-A-2025-13511
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de nota de
calificación de fecha 9 de enero de 2025 señalando, como defectos subsanables: «- El
capital social del que se parte para las operaciones ampliación y reducción de capital, no
coincide con lo inscrito en este Registro. (Art. 1.1 RRM). - Al faltar la nota que acredite el
pago o exención del impuesto no se justifica que haya sido practicada o solicitada la
liquidación del impuesto correspondiente al acto que la escritura documenta».
Mediante diligencia extendida por el citado notario de Madrid, don Francisco
Calderón Álvarez, el día 18 de marzo de 2025, se incorporó a la matriz una certificación
expedida por don J. R. L. O., como secretario no consejero del consejo de administración
de la sociedad «Buenavista Equity Partners, SL», con el visto bueno de don E. C. E,
como presidente del consejo de administración de la sociedad, cuyas firmas el notario
autorizante consideró legítimas, en cuya virtud se aclaraba y subsanaba el contenido de
los acuerdos primero y cuarto de los adoptados por la junta de socios celebrada el día 26
de julio de 2024, elevados a público mediante la escritura antes relacionada.
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: