Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13511)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de reducción y ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87258

Sociedad: Buenavista Equity Partners SL.
Hoja: M-249485.
Autorizante: Calderón Álvarez Francisco.
Protocolo: 2024/6627 de 23/12/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. A los efectos de la calificación del documento, debe constar quién efectúa la
entrega de la certificación subsanatoria, elevando a público dicha certificación, y sus
facultades de acuerdo con el artículo 108.3 RRM.
Es defecto subsanable.
En relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Fernando Trigo
Portela a día 25/03/2025.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Calderón Álvarez, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 1 de abril de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Antecedentes de hecho
I. Que la escritura de reducción y ampliación de capital otorgada por la sociedad
“Buenavista Equity Partners, SL” (antes “Ged Partners, SL”) ante mí el veintitrés de
diciembre de dos mil veinticuatro, con el número 6.627 de protocolo, fue calificada
negativamente por el Registrador Mercantil de Madrid Don Fernando Trigo Portela con
fecha nueve de enero de dos mil veinticinco de acuerdo con los siguientes fundamentos
de derecho:
Defectos subsanables:

1. El capital social del que se parte para las operaciones ampliación y reducción de
capital, no coincide con lo inscrito en este Registro. (Art. 1.1 RRM).
2. Al faltar la nota que acredite el pago o exención del impuesto no se justifica que
haya sido practicada o solicitada la liquidación del impuesto correspondiente al acto que
la escritura documenta (art. 54.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación: con el
art. 255 LH, y RRDGRN, por ejemplo, 3, 9 y 13 de Marzo de 2012; y con el art. 86.1 RRM
ó 32.2 LSC y RRDGRN, entre otras, de 20 Junio y 27 de febrero de 2012, 12 de enero
de 201 1, 1 de marzo de 2010; en cualquier caso, además, sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 6 Junio 2012 declarando la nulidad del apartado 10 de
la “Instrucción” DGRN de 18 Mayo 2011) La circunstancia de presentarse
telemáticamente el título, ni puede alterar su naturaleza, ni la calificación.
II. Por diligencia, extendida por mí el Notario, el día dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco, se incorporó una certificación expedida por Don J. R. L. O., como Secretario
No Consejero del Consejo de Administración de la sociedad, con el Visto Bueno de Don
E. C. E., como Presidente del Consejo, cuyas firmas consideré legítimas, por la que se
aclaraba y subsanaba el contenido de los acuerdos primero y cuarto de los adoptados
por la Junta de Socios celebrada el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro y que se
elevaban a público por medio de la escritura antes relacionada.
Presentada dicha diligencia en el Registro Mercantil de Madrid, ha sido objeto de una
nueva calificación por parte del Registrador Señor Trigo, de acuerdo con el siguiente
fundamento de derecho:
1). A los efectos de la calificación del documento, debe constar quién efectúa la
entrega de la certificación subsanatoria, elevando a público dicha certificación, y sus
facultades de acuerdo con el artículo 108.3 RRM.

cve: BOE-A-2025-13511
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I.