Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13512)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de dicha doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87265

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13512

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se deniega
la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de dicha doble
inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don A. C. L. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, don Segundo Miguel Pascual Soler, por la que
se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de dicha doble
inmatriculación.
Hechos
I

a) Que la citada finca procede por segregación de la finca registral matriz 1.057 del
citado término municipal.
b) Que doña A. V. C. G. y don F. W. iniciaron un expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria para la agrupación con rectificación de cabida de las fincas registrales
número «23998, 23999 y 4101, sitas en Paraje (…), y la 3068, sita junto a las anteriores,
pero denominada “paraje (…)”. En la solicitud incluían en el terreno de la finca 23.999,
colindante con la 28.589 de su propiedad, el terreno de la misma, omitiendo a ésta como
colindante de la finca 23.999. Dicha agrupación se inscribió en el Registro, dando lugar a
la finca registral 34.716 del término de Cehegín, sin que hubiera recibido notificación
alguna, como colindante, en la tramitación de dicho expediente.
c) Que la finca 23.998 del término de Cehegín, que linda con la finca de su
propiedad 25.589 del citado término, mediando camino y acequia, y la finca
registral 23.999 del término de Cehegín, que linda directamente con la finca 25.589, que
se agruparon en la finca 34.716 del término de Cehegín, también procedían de la misma
finca matriz, la registral 1.057 del término de Cehegín.
d) Que la georreferenciación inscrita de la finca agrupada, la registral 34.716,
incluía la superficie de su finca registral 28.589. Así lo acreditaba el hecho de que
recientemente había iniciado la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para la actualización de los linderos de la finca registral 28.589, que fue
calificada negativamente porque la georreferenciación aportada invadía la de la finca
registral 34.716, aportando una captura del geoportal registral de fecha 25 de junio
de 2024.
Con base en estas declaraciones, y alegando la doctrina de las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2018 y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 4 de marzo de 2021, el

cve: BOE-A-2025-13512
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia suscrita el día 25 de junio de 2024 por don A. C. L., como titular
registral de la finca número 28.589 del término de Cehegín, se solicitaba la tramitación
de un expediente para la subsanación de la doble inmatriculación del artículo 209 de la
Ley Hipotecaria. En dicha instancia, manifestaba el compareciente y recurrente que: