Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13512)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de dicha doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

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el acuerdo que determine las titularidades que han de recaer sobre la finca y la prelación
registral entre ellas. Y, en caso de no lograrse el acuerdo, será de aplicación la regla
séptima del artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria, cuando dispone: «el Registrador dará
por concluido el expediente, dejando constancia documental de dicho extremo y también
por nota al margen de la última inscripción de dominio practicada en cada uno de los
folios reales coincidentes. En tal caso, el promotor del expediente podrá entablar
demanda en juicio declarativo contra quienes no hubieran comparecido o hubiesen
formulado oposición ante el Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que
radique la finca», teniendo en cuenta que, conforme a la regla octava del artículo 209.1
de la Ley Hipotecaria: «Las notas marginales de doble inmatriculación practicadas en los
folios de las fincas afectadas caducarán a los seis meses de su fecha, salvo que dentro
de dicho plazo se practique anotación preventiva, como consecuencia de la presentación
en el Registro de la demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente».
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, pues existen indicios de la existencia de una posible doble
inmatriculación, por lo que debe procederse a tramitar el expediente del artículo 209 de
la Ley Hipotecaria para lograr un posible acuerdo entre los interesados y, en su defecto,
para que el promotor del expediente pueda promover la acción para un juicio declarativo
frente a quienes se opongan a la inscripción que solicita.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-13512
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X