Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13529)
Resolución 420/38303/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2025 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87474
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del
MINISDEF.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2025.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Duodécima.
Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio exiSTIERAN actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
a) La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
b) Si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha indicada en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en la
fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de
Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación Instituto de
Cuestiones Internacionales y Política Exterior, el Director General, Vicente Garrido
Rebolledo.
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87474
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del
MINISDEF.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2025.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Duodécima.
Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio exiSTIERAN actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
a) La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
b) Si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha indicada en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en la
fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de
Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación Instituto de
Cuestiones Internacionales y Política Exterior, el Director General, Vicente Garrido
Rebolledo.
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera: