Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13529)
Resolución 420/38303/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2025 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87473
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las
partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de
tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. El
MINISDEF y el INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener,
en caso necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales
para llevar a efecto su tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan
en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el
correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos
personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares
de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si
fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados
de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y el INCIPE destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa, para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio. Dichos representantes solicitarán
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Titularidad de los resultados.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87473
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las
partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de
tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. El
MINISDEF y el INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener,
en caso necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales
para llevar a efecto su tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan
en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el
correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos
personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares
de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si
fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados
de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y el INCIPE destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa, para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio. Dichos representantes solicitarán
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Titularidad de los resultados.