Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13515)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87299
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13515
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una
escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y
Menorca.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, don
José Pablo Bolado Rodrigo, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio
propio del derecho de Mallorca y Menorca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de diciembre de 2024 por el notario de Sa
Pobla, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 693 de protocolo, doña M. M.
A. C. y don S. R. A. dejaron sin efecto el pacto de definición (y donación) por ambos
otorgado mediante escritura autorizada por el citado notario el día 3 de octubre de 2023,
con el número 902 de protocolo. Acordaban, también, que el en su día donatario restituía
a doña M. M. A. C., donante, las fincas que fueron objeto del citado pacto sucesorio de
definición de legitima, entre ellas la registral 40.908 del Registro de la Propiedad de
Palma de Mallorca número 9.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 9, la nota de despacho del título relativo al mismo era del siguiente tenor literal:
Este folio forma parte de la escritura N.º 693/2024 de fecha diez de diciembre del año
dos mil veinticuatro del Notario de Sa Pobla, Don Jesús María Morote Mendoza.
Asiento: 3392/2024 - título: otros.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: Presentado 13/12/2024,
retirado 1312/2024, incorporado al Registro 24/01 2025.
Previa su calificación jurídica, el precedente documento ha sido inscrito en esta
fecha, finca 8/40908, CRU número 07031000825990, inscripción 4.ª, siendo esta la única
finca radicante en la demarcación de este Registro. Al margen de dicha inscripción se ha
puesto la correspondiente nota de afección fiscal. Acta de inscripción: “En su virtud
cancelo el pacto sucesorio de definición de legítima de la inscripción 2.ª de la
finca 40.908.”
El asiento practicado queda bajo la salvaguardia de los tribunales y produce los
efectos previstos en la Legislación Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es
«Don José Pablo Bolado Rodrigo, registrador del Registro de la Propiedad de Palma
de Mallorca número nueve y su distrito hipotecario, Comunidad de Islas Baleares,
Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, certifico que:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87299
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13515
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una
escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y
Menorca.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, don
José Pablo Bolado Rodrigo, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio
propio del derecho de Mallorca y Menorca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de diciembre de 2024 por el notario de Sa
Pobla, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 693 de protocolo, doña M. M.
A. C. y don S. R. A. dejaron sin efecto el pacto de definición (y donación) por ambos
otorgado mediante escritura autorizada por el citado notario el día 3 de octubre de 2023,
con el número 902 de protocolo. Acordaban, también, que el en su día donatario restituía
a doña M. M. A. C., donante, las fincas que fueron objeto del citado pacto sucesorio de
definición de legitima, entre ellas la registral 40.908 del Registro de la Propiedad de
Palma de Mallorca número 9.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 9, la nota de despacho del título relativo al mismo era del siguiente tenor literal:
Este folio forma parte de la escritura N.º 693/2024 de fecha diez de diciembre del año
dos mil veinticuatro del Notario de Sa Pobla, Don Jesús María Morote Mendoza.
Asiento: 3392/2024 - título: otros.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: Presentado 13/12/2024,
retirado 1312/2024, incorporado al Registro 24/01 2025.
Previa su calificación jurídica, el precedente documento ha sido inscrito en esta
fecha, finca 8/40908, CRU número 07031000825990, inscripción 4.ª, siendo esta la única
finca radicante en la demarcación de este Registro. Al margen de dicha inscripción se ha
puesto la correspondiente nota de afección fiscal. Acta de inscripción: “En su virtud
cancelo el pacto sucesorio de definición de legítima de la inscripción 2.ª de la
finca 40.908.”
El asiento practicado queda bajo la salvaguardia de los tribunales y produce los
efectos previstos en la Legislación Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es
«Don José Pablo Bolado Rodrigo, registrador del Registro de la Propiedad de Palma
de Mallorca número nueve y su distrito hipotecario, Comunidad de Islas Baleares,
Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, certifico que: