Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13515)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87300
Simultáneamente a la presente certificación de despacho, se extiende certificación
del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Pablo
Bolado Rodrigo registrador/a titular de Palma de Mallorca n.º 9 a día dieciocho de febrero
del dos mil veinticinco».
III
Don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla, interpuso recurso el día 19
de marzo de 2025 cuyo tenor literal era el siguiente:
«Se dirige a la Dirección General al objeto de interponer recurso gubernativo contra
la calificación del registrador, según lo siguiente:
A) Hechos. a) Documento calificado. Escritura autorizada por el recurrente el día 10
de diciembre de 2024, número 693 de protocolo. En ella se procedió a formalizar el
disenso por mutuo acuerdo de un pacto sucesorio celebrado con anterioridad.
b) Presentación. Copia autorizada de dicha escritura fue presentada telemáticamente
el día 13 de diciembre de 2024 en el Registro de la Propiedad n.º 9 de los de Palma,
número de Entrada 10302, Asiento 3392 del Diario 2024.
c) Nota de calificación. El Registro ha comunicado al notario autorizante: “Inscrito el
documento arriba referenciado mediante la inscripción 4.ª de la finca en él contenida” (…)
Esta notificación está fechada el 18 de febrero de 2025.
Sin embargo, los otorgantes de la escritura (y presentantes de la misma en el
Registro) han hecho entrega al notario autorizante de una calificación diferente a la
notificada a este (…) En particular se comunica haber inscrito lo siguiente:
“Previa su calificación jurídica, el precedente documento ha sido inscrito en esta
fecha. Finca 8/40908, CRU número 07031000825990, inscripción 4.ª, siendo esta la
única finca radicante en la demarcación de este Registro. Al margen de dicha inscripción
se ha puesto la correspondiente nota de afección fiscal. Acta de inscripción: ‘En su vistud
[sic] cancelo el pacto sucesorio de definición de legítima de la inscripción 2.ª de la
finca 40.908’.”
Y, sin embargo, parece que está pendiente de despacho el documento, si hemos de
atender a la última mención de la certificación registral de inscripción:
“Documentos pendientes de despacho.
Título: donación.
Por lo tanto, parece deducirse que el registrador se ha limitado a “cancelar el pacto
sucesorio de definición de legítima” formalizado en su día, sea eso lo que signifique en
términos de derechos reales (realmente no significa nada, puesto que no hay en la
inscripción cambio alguno de trascendencia real).
El notario aquí recurrente no comparte esa calificación, por lo que se interpone el
presente recurso gubernativo contra la suspensión de la inscripción.
cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es
Asiento/diario: 281/2025 de fecha 24/01/2025.”
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87300
Simultáneamente a la presente certificación de despacho, se extiende certificación
del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Pablo
Bolado Rodrigo registrador/a titular de Palma de Mallorca n.º 9 a día dieciocho de febrero
del dos mil veinticinco».
III
Don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla, interpuso recurso el día 19
de marzo de 2025 cuyo tenor literal era el siguiente:
«Se dirige a la Dirección General al objeto de interponer recurso gubernativo contra
la calificación del registrador, según lo siguiente:
A) Hechos. a) Documento calificado. Escritura autorizada por el recurrente el día 10
de diciembre de 2024, número 693 de protocolo. En ella se procedió a formalizar el
disenso por mutuo acuerdo de un pacto sucesorio celebrado con anterioridad.
b) Presentación. Copia autorizada de dicha escritura fue presentada telemáticamente
el día 13 de diciembre de 2024 en el Registro de la Propiedad n.º 9 de los de Palma,
número de Entrada 10302, Asiento 3392 del Diario 2024.
c) Nota de calificación. El Registro ha comunicado al notario autorizante: “Inscrito el
documento arriba referenciado mediante la inscripción 4.ª de la finca en él contenida” (…)
Esta notificación está fechada el 18 de febrero de 2025.
Sin embargo, los otorgantes de la escritura (y presentantes de la misma en el
Registro) han hecho entrega al notario autorizante de una calificación diferente a la
notificada a este (…) En particular se comunica haber inscrito lo siguiente:
“Previa su calificación jurídica, el precedente documento ha sido inscrito en esta
fecha. Finca 8/40908, CRU número 07031000825990, inscripción 4.ª, siendo esta la
única finca radicante en la demarcación de este Registro. Al margen de dicha inscripción
se ha puesto la correspondiente nota de afección fiscal. Acta de inscripción: ‘En su vistud
[sic] cancelo el pacto sucesorio de definición de legítima de la inscripción 2.ª de la
finca 40.908’.”
Y, sin embargo, parece que está pendiente de despacho el documento, si hemos de
atender a la última mención de la certificación registral de inscripción:
“Documentos pendientes de despacho.
Título: donación.
Por lo tanto, parece deducirse que el registrador se ha limitado a “cancelar el pacto
sucesorio de definición de legítima” formalizado en su día, sea eso lo que signifique en
términos de derechos reales (realmente no significa nada, puesto que no hay en la
inscripción cambio alguno de trascendencia real).
El notario aquí recurrente no comparte esa calificación, por lo que se interpone el
presente recurso gubernativo contra la suspensión de la inscripción.
cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es
Asiento/diario: 281/2025 de fecha 24/01/2025.”