Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13517)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87316
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13517
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil III de Valencia a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don H. M. F., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Mini Pobi, SL», contra la negativa del registrador
Mercantil III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a inscribir la escritura de
constitución de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de febrero de 2025 ante el notario de Valencia,
don José Manuel Valiente Cabadés, con el número 571 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Mini Pobi, S.L.».
El artículo 2 de los estatutos sociales tenía el contenido que, en lo que interesa en
este expediente, se transcribe:
«Articulo 2.
Objeto.
La sociedad tendrá por objeto:
Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de
modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de
idéntico o análogo objeto.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades
comprendidas en el objeto social alguna titulación o autorización administrativa, o la
inscripción en algún Registro Público, dichas actividades habrán de realizarse por
persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse hasta que
se hayan cumplido los requisitos legales antes exigidos.»
cve: BOE-A-2025-13517
Verificable en https://www.boe.es
(i) (…)
(ii) La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de otras
entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales,
pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección y el control
de dichas entidades mediante la pertenencia a sus órganos de administración social, así
como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de dichas
entidades.
(iii) La administración, dirección y gestión del conjunto de las actividades
empresariales de otras entidades a través de la participación en sus órganos de
administración y decisión, mediante la correspondiente organización de medios materiales
y personales.
(iv) (…)
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87316
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13517
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil III de Valencia a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don H. M. F., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Mini Pobi, SL», contra la negativa del registrador
Mercantil III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a inscribir la escritura de
constitución de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de febrero de 2025 ante el notario de Valencia,
don José Manuel Valiente Cabadés, con el número 571 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Mini Pobi, S.L.».
El artículo 2 de los estatutos sociales tenía el contenido que, en lo que interesa en
este expediente, se transcribe:
«Articulo 2.
Objeto.
La sociedad tendrá por objeto:
Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de
modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de
idéntico o análogo objeto.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades
comprendidas en el objeto social alguna titulación o autorización administrativa, o la
inscripción en algún Registro Público, dichas actividades habrán de realizarse por
persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse hasta que
se hayan cumplido los requisitos legales antes exigidos.»
cve: BOE-A-2025-13517
Verificable en https://www.boe.es
(i) (…)
(ii) La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de otras
entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales,
pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección y el control
de dichas entidades mediante la pertenencia a sus órganos de administración social, así
como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de dichas
entidades.
(iii) La administración, dirección y gestión del conjunto de las actividades
empresariales de otras entidades a través de la participación en sus órganos de
administración y decisión, mediante la correspondiente organización de medios materiales
y personales.
(iv) (…)