Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13517)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87317

Y el artículo 23 tiene el siguiente contenido:
«Artículo 23.

Retribución del órgano de administración.

La retribución de los administradores consistirá en una asignación fija en metálico
que determinará la junta general.
La remuneración se entenderá establecida para cada ejercicio de doce meses. En
consecuencia, si un ejercicio social tuviere una duración menor a doce meses, el importe
de la retribución se reducirá proporcionalmente.
Si la administración y representación de la Sociedad se encomiendan a un consejo
de administración y un miembro del consejo de administración es nombrado consejero
delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de otro título (el “Consejero
Ejecutivo”), el Consejero Ejecutivo percibirá adicionalmente una retribución compuesta
por los siguientes conceptos, que se concretarán en su contrato conforme a lo previsto
en el art. 249 de la Ley:
a) una asignación fija;
b) la eventual indemnización por cese o por resolución de su relación con la
Sociedad;
c) las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de
contribución a sistemas de ahorro.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores
será aprobado por la junta general, y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su
modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la
retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en
casos del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en
consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero,
atendiendo, en particular, a los compromisos asumidos por la Sociedad en los contratos
que hubiera celebrado con los Consejeros Ejecutivos.
La retribución prevista en este artículo será compatible e independiente del pago de
los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de
servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación
contractual distinta de la derivada del cargo de Administrador, los cuales se someterán al
régimen legal que les fuere aplicable.
La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para
los administradores.»
II

«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto practicar la inscripción del documento en el
folio electrónico inscripción 1, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los
extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2025/6229.
F. presentación: 04/03/2025.
Entrada: 1/2025/7.934,0.
Sociedad: Mini Pobi SL.
Hoja: V-224286.

cve: BOE-A-2025-13517
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 4 de marzo de 2025 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación: