Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13516)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87307

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13516

Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de
elevación a público de documento privado de compraventa.

En el recurso interpuesto por don D. J. J. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Sevilla número 6, don José Ángel Gallego Vega, a inscribir una escritura
de elevación a público de documento privado de compraventa.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 12 de diciembre de 2023 por el notario de
Sevilla, don Francisco José Aranguren Urriza, con el número 3.519 de protocolo, se
formalizó la elevación a público de un contrato de compraventa sobre la finca registral
número 5.896 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, radicada en término
municipal de Alcalá del Río, en su día formalizado por la causante, doña D. R. B., y su
esposo, don J. C. J.
La causante había fallecido bajo testamento en el cual legaba a su esposo el
usufructo universal y vitalicio de su herencia y, amén de ciertos legados, instituía por sus
únicos herederos a sus cinco hijos.
En la escritura calificada comparecían tres de los hijos, herederos de la causante,
interviniendo también uno de ellos en representación de su padre (cónyuge viudo) y de
otro de los hermanos, también heredero. Al quinto hermano, que no compareció ni
intervino en el otorgamiento, éste se le notificó para que manifestara posible causa de
oposición al acuerdo mayoritario de los demás.
En la escritura calificada, y a favor de su otorgamiento, se hacía referencia a un
acuerdo mayoritario de la comunidad hereditaria de doña D. R. B., en su día vendedora
junto a su esposo, ahora representado: «(…) al tratarse de un acto de administración,
como acto debido, y no de disposición (RDGRN 1 de junio de 2012, RDGSJFP 28 de
enero de 2021 y RDGSJFP 10 de julio de 2023, entre otras), y conforme al art 398cc
estando la herencia yacente, y don D. J. J. como comprador, me entregan para su
elevación a público, y dejo unido a esta matriz, contrato privado de compraventa de la
finca descrita en el expositivo de la presente, extendido en tres folios de papel común
mecanografiados por el anverso, y firmados todos ellos por el comprador, y por la
apoderada doña C. C. R., que reconocen sus respectivas firmas puestas en el mismo. Y
en su virtud, reconocen que doña D. R. B. y don J. C. J. vendieron por el mismo a don D.
J. J. la finca descrita en el expositivo de la presente, con todos sus derechos inherentes,
incluidos expresamente los derechos de la PAC».
Constaba en la escritura una diligencia en la que el notario consignaba: «Los
comparecientes me requieren, para que notifique el presente otorgamiento al legitimario
de doña D. R. B. que no ha concurrido a este otorgamiento, y que es: Don J. C. R. (…)
Para que en el plazo de treinta días manifieste si tiene causa de oposición al acuerdo
mayoritario de la comunidad de herederos. Acepto el requerimiento que cumplimentaré
por diligencia posterior, a través de Notario de dicha localidad, solicitándome la
notificación personal expresamente».

cve: BOE-A-2025-13516
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