Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13516)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87308
También figuraba otra diligencia en la que el notario autorizante hacía constar: «El
día 17 de enero de 2024 remito por correo certificado con acuse de recibo copia de la
escritura que antecede, a Don J. C. R., envío (…) la cual ha sido recibida por el
destinatario 2 de febrero de 2024 (…) Hago constar que ha transcurrido el plazo
concedido sin que dicho señor haya emitido alegación alguna a lo otorgado. De todo lo
contenido en esta diligencia, extendida en el presente folio de papel notarial, en Sevilla, a
siete de marzo de dos mil veinticuatro, doy fe».
Mediante diligencia suscrita el día 10 de junio de 2024 por el notario autorizante de la
escritura, se consignaba la comparecencia de la contadora-partidora dativa designada
para la partición de herencia de la vendedora fallecida. En esta diligencia, la contadorapartidora ratificaba la elevación a público formalizada en la escritura.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«José Ángel Gallego Vega, Registrador de la Propiedad Número 6 de Sevilla-, de
conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley Hipotecaria, en la redacción que les
da la Ley 24/01, de 27 de diciembre, he examinado el documento presentado con el
número de asiento 197 del libro diario 2025 –entrada 471/2025–, resultando de ello lo
siguiente:
Hechos:
Primero. Que con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco se
presentó copia autorizada de la escritura objeto de la presente calificación, con el
número de asiento 197, del libro diario 2025, y en unión de modelos C10 y 600 relativos
al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La escritura objeto de la presente calificación es la formalizada en Sevilla, el
día 13/12/2023, ante el Notario Francisco José Aranguren Urriza, con el
número 3519/2023 de protocolo.
Segundo. Que en la referida escritura se observa:
Uno. Se contiene en la escritura presentada la elevación a público de un contrato
de compraventa, interviniendo en nombre de uno de los otorgantes del contrato sus
herederos, excepto uno de ello que no comparece ni interviene y al que se le notifica el
otorgamiento de la escritura de elevación a público del contrato, para que manifieste
posible causa de oposición al acuerdo mayoritario, y dado que no responde al
requerimiento, se entiende que no manifiesta oposición.
Dos. Se acompaña ahora un diligencia suscrita el 10 de junio de 2024, por el
Notario señor Aranguren Urriza, en la que consta la comparecencia de la contadora
partidora dativa designada para la partición de herencia de la vendedora fallecida; en
dicha diligencia, la contadora ratifica la elevación a público contenida en la escritura
objeto de esta nota.
Son de aplicación los siguientes: Con carácter general el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria que establece que Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de todas clases, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellos y de
los asientos del Registro, y a tenor de dicho precepto se aprecia que:
Uno. Para elevar a público un contrato es preciso el consentimiento de los que lo
otorgaron y si alguno de ellos hubiese fallecido por los que acrediten ser todos sus
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Fundamentos de Derecho:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87308
También figuraba otra diligencia en la que el notario autorizante hacía constar: «El
día 17 de enero de 2024 remito por correo certificado con acuse de recibo copia de la
escritura que antecede, a Don J. C. R., envío (…) la cual ha sido recibida por el
destinatario 2 de febrero de 2024 (…) Hago constar que ha transcurrido el plazo
concedido sin que dicho señor haya emitido alegación alguna a lo otorgado. De todo lo
contenido en esta diligencia, extendida en el presente folio de papel notarial, en Sevilla, a
siete de marzo de dos mil veinticuatro, doy fe».
Mediante diligencia suscrita el día 10 de junio de 2024 por el notario autorizante de la
escritura, se consignaba la comparecencia de la contadora-partidora dativa designada
para la partición de herencia de la vendedora fallecida. En esta diligencia, la contadorapartidora ratificaba la elevación a público formalizada en la escritura.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«José Ángel Gallego Vega, Registrador de la Propiedad Número 6 de Sevilla-, de
conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley Hipotecaria, en la redacción que les
da la Ley 24/01, de 27 de diciembre, he examinado el documento presentado con el
número de asiento 197 del libro diario 2025 –entrada 471/2025–, resultando de ello lo
siguiente:
Hechos:
Primero. Que con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco se
presentó copia autorizada de la escritura objeto de la presente calificación, con el
número de asiento 197, del libro diario 2025, y en unión de modelos C10 y 600 relativos
al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La escritura objeto de la presente calificación es la formalizada en Sevilla, el
día 13/12/2023, ante el Notario Francisco José Aranguren Urriza, con el
número 3519/2023 de protocolo.
Segundo. Que en la referida escritura se observa:
Uno. Se contiene en la escritura presentada la elevación a público de un contrato
de compraventa, interviniendo en nombre de uno de los otorgantes del contrato sus
herederos, excepto uno de ello que no comparece ni interviene y al que se le notifica el
otorgamiento de la escritura de elevación a público del contrato, para que manifieste
posible causa de oposición al acuerdo mayoritario, y dado que no responde al
requerimiento, se entiende que no manifiesta oposición.
Dos. Se acompaña ahora un diligencia suscrita el 10 de junio de 2024, por el
Notario señor Aranguren Urriza, en la que consta la comparecencia de la contadora
partidora dativa designada para la partición de herencia de la vendedora fallecida; en
dicha diligencia, la contadora ratifica la elevación a público contenida en la escritura
objeto de esta nota.
Son de aplicación los siguientes: Con carácter general el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria que establece que Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de todas clases, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellos y de
los asientos del Registro, y a tenor de dicho precepto se aprecia que:
Uno. Para elevar a público un contrato es preciso el consentimiento de los que lo
otorgaron y si alguno de ellos hubiese fallecido por los que acrediten ser todos sus
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