Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13514)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la reanudación de tracto sucesivo de una finca en virtud de expediente de reanudación de tracto interrumpido iniciado por acta notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87292
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13514
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se
suspende la reanudación de tracto sucesivo de una finca en virtud de
expediente de reanudación de tracto interrumpido iniciado por acta notarial.
En el recurso interpuesto por don D. G. P. y don R. G. V. contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la Propiedad de Cáceres número 2, doña Ana Isabel
Baltar Martín, por la que se suspende la reanudación del tracto sucesivo del 66,66 % de
una finca, en virtud de expediente de reanudación de tracto interrumpido iniciado por
acta notarial, por la razón de que no existe verdadera interrupción del tracto y de que el
título de adquisición aportado para tramitar el expediente fue otorgado «ad hoc».
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 29 de enero de 2024 por el notario de Trujillo,
don Siro Cadaval López, doña M. S. G. P. permutaba a don R. G. V. el 16,66 % de la
finca registral número 6.437 del Registro de la Propiedad de Cáceres número 2 del que
era titular por el 16,66 % del que era titular don R. G. V.; de modo que la primera
resultaba titular del 16,66 % que pertenecía a don R. G. V. y éste resultaba, a su vez,
titular del 16,66 % que pertenecía a doña M. S. G. P.; don D. G. P. permutaba a don H.
M. y doña S. A. G. B. el 16,66 % del que era titular, de forma que éstos resultaban
titulares de dicha participación por mitades, y el primero resultaba, a su vez, dueño de
los dos 8,33 % de que eran titulares don H. M. y doña S. A. G. B. Constaba en esta
escritura que las participaciones indivisas de que eran dueños los otorgantes «les
pertenecen por títulos de compraventa verbal o documento privado no acreditado, de los
herederos de los titulares registrales, sin que se disponga de documentación pública o
privada que lo acredite».
En acta de inicio de expediente de dominio para reanudación de tracto sucesivo
interrumpido, autorizada el mismo día y bajo el número siguiente de protocolo, las
personas antes señaladas requerían al notario autorizante, que aceptaba, para que
tramitase expediente para reanudar el tracto sucesivo interrumpido respecto de
un 66,66 % de la finca 6.437. Al efecto, se indicaba de nuevo que los solicitantes
adquirieron las participaciones indivisas cuyo tracto se pretendía reanudar por
compraventa verbal o documento privado no acreditado, de los herederos de los titulares
registrales, sin que se dispusiera de documentación pública o privada que lo acreditase.
Asimismo, constaba diligencia de comunicación al Registro de la Propiedad de Cáceres
número 2 en la que el notario hacía constar que se expedía copia para su remisión al
Registro, notificando la iniciación del expediente y solicitando certificación de la finca
acreditativa de que no existía obstáculo para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
En la certificación expedida por la registradora de la Propiedad de Cáceres número 2
constaba expresamente en el punto sexto que, dado que se había consignado que los
interesados habían adquirido la participación de la finca objeto del expediente por
compra verbal o documento privado no acreditado de los herederos de los titulares
registrales, no se entendía producida la interrupción del tracto sucesivo a tenor de la
cve: BOE-A-2025-13514
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I
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87292
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13514
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se
suspende la reanudación de tracto sucesivo de una finca en virtud de
expediente de reanudación de tracto interrumpido iniciado por acta notarial.
En el recurso interpuesto por don D. G. P. y don R. G. V. contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la Propiedad de Cáceres número 2, doña Ana Isabel
Baltar Martín, por la que se suspende la reanudación del tracto sucesivo del 66,66 % de
una finca, en virtud de expediente de reanudación de tracto interrumpido iniciado por
acta notarial, por la razón de que no existe verdadera interrupción del tracto y de que el
título de adquisición aportado para tramitar el expediente fue otorgado «ad hoc».
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 29 de enero de 2024 por el notario de Trujillo,
don Siro Cadaval López, doña M. S. G. P. permutaba a don R. G. V. el 16,66 % de la
finca registral número 6.437 del Registro de la Propiedad de Cáceres número 2 del que
era titular por el 16,66 % del que era titular don R. G. V.; de modo que la primera
resultaba titular del 16,66 % que pertenecía a don R. G. V. y éste resultaba, a su vez,
titular del 16,66 % que pertenecía a doña M. S. G. P.; don D. G. P. permutaba a don H.
M. y doña S. A. G. B. el 16,66 % del que era titular, de forma que éstos resultaban
titulares de dicha participación por mitades, y el primero resultaba, a su vez, dueño de
los dos 8,33 % de que eran titulares don H. M. y doña S. A. G. B. Constaba en esta
escritura que las participaciones indivisas de que eran dueños los otorgantes «les
pertenecen por títulos de compraventa verbal o documento privado no acreditado, de los
herederos de los titulares registrales, sin que se disponga de documentación pública o
privada que lo acredite».
En acta de inicio de expediente de dominio para reanudación de tracto sucesivo
interrumpido, autorizada el mismo día y bajo el número siguiente de protocolo, las
personas antes señaladas requerían al notario autorizante, que aceptaba, para que
tramitase expediente para reanudar el tracto sucesivo interrumpido respecto de
un 66,66 % de la finca 6.437. Al efecto, se indicaba de nuevo que los solicitantes
adquirieron las participaciones indivisas cuyo tracto se pretendía reanudar por
compraventa verbal o documento privado no acreditado, de los herederos de los titulares
registrales, sin que se dispusiera de documentación pública o privada que lo acreditase.
Asimismo, constaba diligencia de comunicación al Registro de la Propiedad de Cáceres
número 2 en la que el notario hacía constar que se expedía copia para su remisión al
Registro, notificando la iniciación del expediente y solicitando certificación de la finca
acreditativa de que no existía obstáculo para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
En la certificación expedida por la registradora de la Propiedad de Cáceres número 2
constaba expresamente en el punto sexto que, dado que se había consignado que los
interesados habían adquirido la participación de la finca objeto del expediente por
compra verbal o documento privado no acreditado de los herederos de los titulares
registrales, no se entendía producida la interrupción del tracto sucesivo a tenor de la
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