Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13514)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la reanudación de tracto sucesivo de una finca en virtud de expediente de reanudación de tracto interrumpido iniciado por acta notarial.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87293

regla primera del artículo 208 de la Ley Hipotecaria. A pesar de ello, en la diligencia de
recepción de certificación registral, el notario autorizante consignó que «de dicha
certificación no resulta obstáculo alguno para la continuación del expediente de
reanudación del tracto».
Finalmente, el día 23 de septiembre de 2024, con el número 663 de protocolo, el
mismo notario autorizaba acta de conclusión del expediente, constando el juicio de
notoriedad del notario autorizante de haberse justificado la pretensión de reanudación
del tracto sucesivo a favor de los requirentes y solicitando de la registradora de la
Propiedad la inscripción de la titularidad de la finca.
II
Presentada la citada documentación en el Registro de la Propiedad de Cáceres
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ana Isabel Baltar Martin, registradora titular del Registro de la Propiedad de
Cáceres 2, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Este folio forma parte de la Escritura n.º 54/2024 de fecha 29/01/2024 del Notario
Don Siro Cadaval López, de fecha 29/01/2024, protocolo 54/2024, que fue presentado
por G. P., D. el día siete de octubre del año dos mil veinticuatro.
Asiento: 1470 Diario: 2024 - Título: expediente de dominio.
Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
precedente, protocolo 54/2024, de Notario Don Siro Cadaval López,
Fundamentos de Derecho.
En el precedente documento y en la escritura de permuta otorgada ante el Notario de
Trujillo, Don Siro Cadaval López, el día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, bajo
el número 53 de su protocolo, se ha consignado que los interesados han adquirido la
participación de finca objeto del expediente por compra verbal o documento privado no
acreditado, de los herederos de los titulares registrales, y de conformidad con lo
establecido en la regla primera del artículo 208 de la Ley Hipotecaria: “No se entenderá
producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de
practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o
sus herederos. En tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la
presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o
constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada”. (Artículos 20 y 208 de la Ley
Hipotecaria).
En cuanto a la escritura de permuta anteriormente referida se hace constar que se
trata de documento elaborado ad hoc con la única finalidad de recoger una simple
transmisión instrumental, que no cumple por tanto los requisitos exigidos en la legislación
hipotecaria. Art. 20 y 205. LH

Se suspende la inscripción del documento presentado en virtud de los fundamentos
de Derecho antes expresados.
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por plazo de sesenta
días contados desde la fecha de la notificación.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).

cve: BOE-A-2025-13514
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo.