Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13518)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87332
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 10/01/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia.
Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador que suscribe, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 66
y 328 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. De dicha calificación resulta los siguientes defectos, que impiden
practicar la inscripción del/los derecho/s de préstamo con garantía hipotecaria:
Existen dudas acerca del carácter de la vivienda, ya que si bien se declara habitual
no se especifica si lo es de la familia. De ser así, la disposición de derechos sobre la
misma requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización
judicial (Arts. 9, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria, 51 de su Reglamento y 1320 del Código
Civil).
Tercero.
(…)
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Denegar la inscripción de los actos, negocios jurídicos, pactos o estipulaciones
indicado/s en el apartado tercero anterior, lo que no impedirá la inscripción del/los
derecho/s indicado/s en el apartado segundo, una vez subsanados los defectos que lo
impiden.
3.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
4.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Jarabo
Rivera registrador/a titular de Registro de El Puerto de Santa María 1 a día veinte de
marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Ramón Castro Reina, notario de
Cádiz, interpuso recurso el día 27 de marzo de 2025 por escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Hechos:
De la escritura:
En la citada escritura:
– Se formaliza un préstamo hipotecario a autopromotor de una vivienda declarada
en construcción en el número anterior de protocolo, el cual consta presentado a Registro
de la Propiedad y, al parecer, inscrito, pues no se ha recibido calificación negativa de
dicha escritura. Con anterioridad a ello, la finca estaba inscrita como parcela.
– La prestataria está casada en régimen de separación de bienes, es única
prestataria e hipotecante y declara como domicilio uno distinto de la vivienda en
cve: BOE-A-2025-13518
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87332
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 10/01/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia.
Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador que suscribe, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 66
y 328 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. De dicha calificación resulta los siguientes defectos, que impiden
practicar la inscripción del/los derecho/s de préstamo con garantía hipotecaria:
Existen dudas acerca del carácter de la vivienda, ya que si bien se declara habitual
no se especifica si lo es de la familia. De ser así, la disposición de derechos sobre la
misma requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización
judicial (Arts. 9, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria, 51 de su Reglamento y 1320 del Código
Civil).
Tercero.
(…)
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Denegar la inscripción de los actos, negocios jurídicos, pactos o estipulaciones
indicado/s en el apartado tercero anterior, lo que no impedirá la inscripción del/los
derecho/s indicado/s en el apartado segundo, una vez subsanados los defectos que lo
impiden.
3.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
4.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Jarabo
Rivera registrador/a titular de Registro de El Puerto de Santa María 1 a día veinte de
marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Ramón Castro Reina, notario de
Cádiz, interpuso recurso el día 27 de marzo de 2025 por escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Hechos:
De la escritura:
En la citada escritura:
– Se formaliza un préstamo hipotecario a autopromotor de una vivienda declarada
en construcción en el número anterior de protocolo, el cual consta presentado a Registro
de la Propiedad y, al parecer, inscrito, pues no se ha recibido calificación negativa de
dicha escritura. Con anterioridad a ello, la finca estaba inscrita como parcela.
– La prestataria está casada en régimen de separación de bienes, es única
prestataria e hipotecante y declara como domicilio uno distinto de la vivienda en
cve: BOE-A-2025-13518
Verificable en https://www.boe.es
a)