Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13543)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por MR Proyecto Madrid Norte, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Madrid Norte 1, de 69 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, El Vellón, El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87660
SGEE/PFot-541, SGEE/PFot-579, SGEE/PFot-723, SGEE/PFot-724 y SGEE/PFot-754,
asociadas a los nudos Tres Cantos GIS 220 kV y La Cereal 400kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
La Subdirección General de Energía Eléctrica da traslado del expediente a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara y al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de
autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas
afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el
medio ambiente.
Con fechas 6 de noviembre de 2024 y 15 de noviembre de 2024, se reciben los
informes y expedientes de dicha tramitación del Área de Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Dependencia de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara respectivamente, que es remitido, con
fecha 20 de noviembre de 2024, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental
(SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 20 de
diciembre de 2024, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Instalación Fotovoltaica Madrid Norte 1» de 69 MW de potencia instalados,
y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid»
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 10 de enero de 2025 (en adelante
también, DIA).
La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-456
El promotor, con fecha 17 de enero de 2025, presenta solicitud de desistimiento del
expediente para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Madrid Norte 1 de 69 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo
de Uceda y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, El Vellón,
El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada
por los informes desfavorables emitidos por las Administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de la
tramitación efectuada, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para la obtención de la autorización
administrativa previa del proyecto promovido por el promotor.
cve: BOE-A-2025-13543
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Desistimiento del promotor.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87660
SGEE/PFot-541, SGEE/PFot-579, SGEE/PFot-723, SGEE/PFot-724 y SGEE/PFot-754,
asociadas a los nudos Tres Cantos GIS 220 kV y La Cereal 400kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
La Subdirección General de Energía Eléctrica da traslado del expediente a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara y al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de
autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas
afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el
medio ambiente.
Con fechas 6 de noviembre de 2024 y 15 de noviembre de 2024, se reciben los
informes y expedientes de dicha tramitación del Área de Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Dependencia de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara respectivamente, que es remitido, con
fecha 20 de noviembre de 2024, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental
(SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 20 de
diciembre de 2024, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Instalación Fotovoltaica Madrid Norte 1» de 69 MW de potencia instalados,
y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid»
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 10 de enero de 2025 (en adelante
también, DIA).
La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-456
El promotor, con fecha 17 de enero de 2025, presenta solicitud de desistimiento del
expediente para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Madrid Norte 1 de 69 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo
de Uceda y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, El Vellón,
El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada
por los informes desfavorables emitidos por las Administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de la
tramitación efectuada, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para la obtención de la autorización
administrativa previa del proyecto promovido por el promotor.
cve: BOE-A-2025-13543
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Desistimiento del promotor.