Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13543)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por MR Proyecto Madrid Norte, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Madrid Norte 1, de 69 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, El Vellón, El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87661
En concreto, en su escrito, el promotor se refiere a los siguientes informes desfavorables,
expuestos en el hecho segundo:
– Informe desfavorable de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, advirtiendo que el proyecto se ubica
dentro de «zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias incluidas en
el CEPA», y considerando que el impacto ambiental del proyecto será crítico.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto contaba con permiso de acceso otorgado por I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SA con fecha 23 de mayo de 2022 para dicha instalación en la subestación
Tres Cantos 66 kV».
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 7 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de aceptación de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa
previa del proyecto con expediente SGIISE/PEFot-645, no habiéndose recibido
respuesta por parte del promotor.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
cve: BOE-A-2025-13543
Verificable en https://www.boe.es
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87661
En concreto, en su escrito, el promotor se refiere a los siguientes informes desfavorables,
expuestos en el hecho segundo:
– Informe desfavorable de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, advirtiendo que el proyecto se ubica
dentro de «zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias incluidas en
el CEPA», y considerando que el impacto ambiental del proyecto será crítico.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto contaba con permiso de acceso otorgado por I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SA con fecha 23 de mayo de 2022 para dicha instalación en la subestación
Tres Cantos 66 kV».
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 7 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de aceptación de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa
previa del proyecto con expediente SGIISE/PEFot-645, no habiéndose recibido
respuesta por parte del promotor.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
cve: BOE-A-2025-13543
Verificable en https://www.boe.es
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas: