Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13543)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por MR Proyecto Madrid Norte, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Madrid Norte 1, de 69 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, El Vellón, El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87662
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular
presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite
el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de
autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva,
coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización
debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación
de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la
autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una
instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos
los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para
las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.
A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la
solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
Tercero.
Declaración de impacto ambiental desfavorable.
Teniendo en cuenta el contenido de la declaración de impacto ambiental desfavorable.
Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
cve: BOE-A-2025-13543
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87662
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular
presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite
el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de
autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva,
coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización
debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación
de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la
autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una
instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos
los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para
las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.
A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la
solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
Tercero.
Declaración de impacto ambiental desfavorable.
Teniendo en cuenta el contenido de la declaración de impacto ambiental desfavorable.
Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
cve: BOE-A-2025-13543
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Cuarto.