Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87753

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
13563

Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de
urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su
ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas
urgentes en materia de energía y función pública.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
I

1. Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las
ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se
conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
2. Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para
impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. Este Decreto-ley no fue convalidado en
la Asamblea de Extremadura.
3. Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia
tributaria. Este Decreto-ley dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de
medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
Por ello, se hace urgente adoptar medidas que, desde el ámbito de la planificación
territorial y urbanística y su ejecución, contribuyan a paliar este problema recurrente de
nuestra sociedad que lastra su calidad de vida, e incluso el propio desarrollo de esta, en
unas condiciones mínimas de dignidad y seguridad.
Constituye, por tanto, la finalidad del presente decreto-ley, facilitar el ejercicio del
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la
Constitución hace a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para

cve: BOE-A-2025-13563
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Nuestra Comunidad Autónoma, al igual que el resto de nuestra nación, se enfrenta al
grave problema que supone la escasez de vivienda o la dificultad para su acceso a
precios de mercado, incluso en régimen de alquiler, para amplios sectores de la
población, en particular para las personas más desfavorecidas. Desequilibrios en el
acceso a la vivienda que no se producen únicamente en los entornos urbanos y en las
grandes ciudades, sino también en el medio rural, donde se constata en muchas
ocasiones una insuficiente oferta de vivienda disponible en condiciones adecuadas.
No es preciso recordar que el derecho a la vivienda se configura como un principio
rector de la política social y económica, previsto en el artículo 47 de la Carta Magna que
declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones
necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
En la presente Legislatura el actual gobierno ha aprobado medidas tributarias para
hacer efectivo este derecho. Así, la vivienda constituye, ante todo, el pilar central del
bienestar social en el desarrollo de la vida privada y familiar, configurándose como un
derecho reconocido en nuestro propio texto constitucional. La evolución de precios en el
último año ha elevado, por un lado, el precio de adquisición y, por otro, el coste de los
alquileres en nuestra región pese a las medidas adoptadas a nivel nacional para
contener sus precios. Así, se han aprobado las siguientes normas con rango legal: