Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87754
hacer efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los
operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de
protección pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los
sectores menos favorecidos. Y esto lo hace introduciendo modificaciones y novedades
en nuestra legislación urbanística en cuatro áreas diferenciadas:
De un lado, la de agilizar y facilitar la aprobación del planeamiento general de los
municipios y de sus modificaciones.
Propiciar que los ayuntamientos puedan ceder gratuitamente a otras Administraciones
Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes,
los bienes integrantes de su patrimonio público de suelo con calificación adecuada para la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Favorecer el destino a la construcción de viviendas protegidas de todos aquellos
suelos o inmuebles que no están cumpliendo ninguna finalidad de utilidad social, tanto
aquellos solares reservados para uso dotacional sobre los que no hay previsión alguna
de promover la construcción de edificios para equipamientos, como los destinados por el
planeamiento en exclusiva a uso terciario, para los que no exista demanda del mercado.
Y, finalmente, agilizar las autorizaciones previas al proceso de materialización de la
edificación y de las necesarias para la ocupación de lo edificado.
II
El planeamiento urbanístico y la ordenación dada por éste a nuestros municipios
deben guardar directa correlación con las demandas propias del interés general. Y no
sólo en el objeto y sustancia de las soluciones que la ordenación aporte, sino también en
la adecuación de los tiempos de respuesta que caracterizan a una sociedad dinámica,
que con vertiginosa velocidad experimenta cambios en sus retos y demandas.
La aprobación de un nuevo planeamiento general en un municipio o la modificación
del planeamiento vigente, permiten canalizar iniciativas para la puesta en el mercado de
suelo destinado a distintos usos y, singularmente, a la construcción de viviendas, a
través de la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística previstas en los
instrumentos de ordenación.
Desde la entrada en vigor, el 27 de junio de 2019, de la Ley 11/2018 de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, se vienen
poniendo en práctica sus determinaciones en materias tan sensibles para el desarrollo
de Extremadura como la edificación e instalación de actividades en suelo rústico, la
aprobación y ejecución del planeamiento y la autorización de todo tipo de obras y
actividades en el suelo urbano.
La experiencia acumulada por su aplicación, así como el especial contexto social
generado por la pandemia ocasionada por el COVID-19, aconsejaron abordar sucesivas
mejoras legislativas, especialmente en su régimen transitorio que, tras la primera
modificación, operada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, permitía la coexistencia
de la implantación de su regulación con el desarrollo hasta su ejecución del planeamiento
vigente, sin necesidad de la adaptación de este último, admitiendo incluso su modificación,
eso sí, bajo unas premisas acordes con los principios inspiradores de la LOTUS.
Se establecía, no obstante, un periodo de vigencia de este régimen de coexistencia
de los distintos marcos normativos en los que fueron elaboradas las diversas figuras de
planeamiento general reguladoras del urbanismo de los municipios de Extremadura,
distinguiendo las variadas situaciones existentes: municipios con proyectos de
delimitación de suelo urbano; con planeamiento general aprobado antes de la entrada en
vigor de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, básicamente normas subsidiarias de planeamiento municipal y planes
generales de ordenación urbana; y con planeamiento general aprobado en el marco de
aquella ley, los planes generales municipales. Superado este plazo, los proyectos de
delimitación de suelo urbano no podrán ser objeto de modificación y el planeamiento
general aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2001 sólo podrán ser objeto
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87754
hacer efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los
operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de
protección pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los
sectores menos favorecidos. Y esto lo hace introduciendo modificaciones y novedades
en nuestra legislación urbanística en cuatro áreas diferenciadas:
De un lado, la de agilizar y facilitar la aprobación del planeamiento general de los
municipios y de sus modificaciones.
Propiciar que los ayuntamientos puedan ceder gratuitamente a otras Administraciones
Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes,
los bienes integrantes de su patrimonio público de suelo con calificación adecuada para la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Favorecer el destino a la construcción de viviendas protegidas de todos aquellos
suelos o inmuebles que no están cumpliendo ninguna finalidad de utilidad social, tanto
aquellos solares reservados para uso dotacional sobre los que no hay previsión alguna
de promover la construcción de edificios para equipamientos, como los destinados por el
planeamiento en exclusiva a uso terciario, para los que no exista demanda del mercado.
Y, finalmente, agilizar las autorizaciones previas al proceso de materialización de la
edificación y de las necesarias para la ocupación de lo edificado.
II
El planeamiento urbanístico y la ordenación dada por éste a nuestros municipios
deben guardar directa correlación con las demandas propias del interés general. Y no
sólo en el objeto y sustancia de las soluciones que la ordenación aporte, sino también en
la adecuación de los tiempos de respuesta que caracterizan a una sociedad dinámica,
que con vertiginosa velocidad experimenta cambios en sus retos y demandas.
La aprobación de un nuevo planeamiento general en un municipio o la modificación
del planeamiento vigente, permiten canalizar iniciativas para la puesta en el mercado de
suelo destinado a distintos usos y, singularmente, a la construcción de viviendas, a
través de la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística previstas en los
instrumentos de ordenación.
Desde la entrada en vigor, el 27 de junio de 2019, de la Ley 11/2018 de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, se vienen
poniendo en práctica sus determinaciones en materias tan sensibles para el desarrollo
de Extremadura como la edificación e instalación de actividades en suelo rústico, la
aprobación y ejecución del planeamiento y la autorización de todo tipo de obras y
actividades en el suelo urbano.
La experiencia acumulada por su aplicación, así como el especial contexto social
generado por la pandemia ocasionada por el COVID-19, aconsejaron abordar sucesivas
mejoras legislativas, especialmente en su régimen transitorio que, tras la primera
modificación, operada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, permitía la coexistencia
de la implantación de su regulación con el desarrollo hasta su ejecución del planeamiento
vigente, sin necesidad de la adaptación de este último, admitiendo incluso su modificación,
eso sí, bajo unas premisas acordes con los principios inspiradores de la LOTUS.
Se establecía, no obstante, un periodo de vigencia de este régimen de coexistencia
de los distintos marcos normativos en los que fueron elaboradas las diversas figuras de
planeamiento general reguladoras del urbanismo de los municipios de Extremadura,
distinguiendo las variadas situaciones existentes: municipios con proyectos de
delimitación de suelo urbano; con planeamiento general aprobado antes de la entrada en
vigor de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, básicamente normas subsidiarias de planeamiento municipal y planes
generales de ordenación urbana; y con planeamiento general aprobado en el marco de
aquella ley, los planes generales municipales. Superado este plazo, los proyectos de
delimitación de suelo urbano no podrán ser objeto de modificación y el planeamiento
general aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2001 sólo podrán ser objeto
cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159