Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87774
«Artículo 194. Requisitos de acreditación de las entidades de certificación
urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística deberán demostrar que
disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el
desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 191 de esta ley,
para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de
Acreditación.
Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
1.º Arquitecto o Ingeniero, de acuerdo con el régimen de competencias
profesionales establecido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, con la experiencia acreditada por un período mínimo de diez
años en las siguientes funciones:
i) Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
ii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
iii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
2.º Licenciado o grado en derecho, legalmente habilitado para ello, con
experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes
funciones:
i) Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina
urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y
urbanización.
b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima
de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad certificación
urbanística y de sus profesionales. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de
la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura.
2. En su organización, las entidades de certificación urbanística deben estar
gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las
funciones para las que han sido acreditadas.»
Autorización administrativa.
1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
entidad de certificación urbanística deberá obtener la autorización de la Junta de
Extremadura.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en materia
de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes
siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo
sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la autorización administrativa deberán aportarse junto con la
solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de
Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 195.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87774
«Artículo 194. Requisitos de acreditación de las entidades de certificación
urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística deberán demostrar que
disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el
desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 191 de esta ley,
para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de
Acreditación.
Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
1.º Arquitecto o Ingeniero, de acuerdo con el régimen de competencias
profesionales establecido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, con la experiencia acreditada por un período mínimo de diez
años en las siguientes funciones:
i) Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
ii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
iii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
2.º Licenciado o grado en derecho, legalmente habilitado para ello, con
experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes
funciones:
i) Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina
urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y
urbanización.
b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima
de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad certificación
urbanística y de sus profesionales. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de
la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura.
2. En su organización, las entidades de certificación urbanística deben estar
gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las
funciones para las que han sido acreditadas.»
Autorización administrativa.
1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
entidad de certificación urbanística deberá obtener la autorización de la Junta de
Extremadura.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en materia
de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes
siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo
sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la autorización administrativa deberán aportarse junto con la
solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de
Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 195.