Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87773
establecidos en esta ley, y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/
IEC 17020 y autorizadas por la Junta de Extremadura.
2. Las entidades de certificación urbanística tendrán carácter técnico,
personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y
financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas
en el artículo siguiente.»
«Artículo 191.
Funciones de las entidades de certificación urbanística.
Las entidades de certificación urbanística pueden ejercer, con independencia
del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias,
declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas, a instancia del
ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias,
declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y
edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes
de inspección urbanística.»
«Artículo 192. Intervención y alcance de las entidades de certificación
urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística en ningún caso tendrán carácter
de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y
control propia de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas interesadas, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán
hacer uso de los servicios de las entidades de certificación urbanística sin que de
ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los
Ayuntamientos, a los efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones
contenidas en el artículo anterior de esta ley.
3. Una vez autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de
Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura, las entidades de certificación
urbanística podrán desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
Régimen de las entidades de certificación urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística actuaran con imparcialidad,
confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las
disposiciones en materia de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades de certificación urbanística podrán emitir
actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e
incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por
parte de este.
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión
de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación
o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre
concurrencia.»
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 193.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87773
establecidos en esta ley, y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/
IEC 17020 y autorizadas por la Junta de Extremadura.
2. Las entidades de certificación urbanística tendrán carácter técnico,
personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y
financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas
en el artículo siguiente.»
«Artículo 191.
Funciones de las entidades de certificación urbanística.
Las entidades de certificación urbanística pueden ejercer, con independencia
del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias,
declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas, a instancia del
ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias,
declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y
edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes
de inspección urbanística.»
«Artículo 192. Intervención y alcance de las entidades de certificación
urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística en ningún caso tendrán carácter
de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y
control propia de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas interesadas, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán
hacer uso de los servicios de las entidades de certificación urbanística sin que de
ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los
Ayuntamientos, a los efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones
contenidas en el artículo anterior de esta ley.
3. Una vez autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de
Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura, las entidades de certificación
urbanística podrán desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
Régimen de las entidades de certificación urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística actuaran con imparcialidad,
confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las
disposiciones en materia de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades de certificación urbanística podrán emitir
actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e
incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por
parte de este.
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión
de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación
o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre
concurrencia.»
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 193.