Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87776

i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de
acreditación y al personal competente de la Junta de Extremadura.
j) Dar una correcta información a la ciudadanía sobre sus funciones de
verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad de
certificación urbanística. En concreto, las entidades informarán a las personas
interesadas, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeto a la
actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2.º Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación,
en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en
situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el
ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan
inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.º Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía
del pago.
5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la
tramitación de la solicitud.
7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de
aplicación.»
«Artículo 198. Suspensión de la autorización de las entidades de certificación
urbanística.
1. La autorización de las entidades de certificación urbanística podrá ser
suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de las previstas
en el artículo 201 de esta ley.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional
de Acreditación.
2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad de certificación
urbanística el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta
automáticamente la suspensión de la autorización.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la
autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa
audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en
vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede
resultar lesiva para el interés general.
4. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en esta
ley, la persona interesada podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se
pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia, declaración
responsable o comunicación previa, o la encarga a otra entidad colaboradora de
su elección, sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un
incremento de los costes para la persona interesada, que deberán ser asumidos
por la entidad de certificación urbanística suspendida.
5. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.
6. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades
de certificación urbanísticas de la Junta de Extremadura y se publicará en el
“Diario Oficial de Extremadura”.
7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no
dará derecho a indemnización alguna.»

cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159