Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87777
«Artículo 199. Extinción de la autorización de las entidades de certificación
urbanística.
1. La autorización de las entidades de certificación urbanística se extinguirá
por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave de las previstas
en el artículo 201 de esta ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación.
c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos
para la acreditación.
d) Renuncia de la entidad de certificación urbanística.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad de certificación
urbanística el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción
de la autorización.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la
autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa
audiencia a la entidad de certificación urbanística, en el plazo de tres meses desde
la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación
puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la
entidad de certificación urbanística. Para este último supuesto, la renuncia
quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya
tramitación se haya iniciado salvo que la entidad de certificación urbanística
justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas
contempladas en esta ley, la persona interesada podrá elegir si desea que siga el
ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de
licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la encarga a otra
entidad de certificación urbanística de su elección, sin que, en ningún caso esta
circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para la persona
interesada, que deberán ser asumidos por la entidad de certificación urbanística
cuya autorización ha sido objeto de extinción.
5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de
certificación urbanística de la Junta de Extremadura y se publicará en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
6. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas no dará
derecho a indemnización alguna.»
«Artículo 200. Fijación de precios y publicidad.
1. Las entidades de certificación urbanística fijarán anualmente los precios a
percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados
a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año
natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo,
establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a
los que se refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su
evolución. El importe máximo de los precios y el régimen de pago serán fijados en
el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.»
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87777
«Artículo 199. Extinción de la autorización de las entidades de certificación
urbanística.
1. La autorización de las entidades de certificación urbanística se extinguirá
por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave de las previstas
en el artículo 201 de esta ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación.
c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos
para la acreditación.
d) Renuncia de la entidad de certificación urbanística.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad de certificación
urbanística el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción
de la autorización.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la
autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa
audiencia a la entidad de certificación urbanística, en el plazo de tres meses desde
la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación
puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la
entidad de certificación urbanística. Para este último supuesto, la renuncia
quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya
tramitación se haya iniciado salvo que la entidad de certificación urbanística
justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas
contempladas en esta ley, la persona interesada podrá elegir si desea que siga el
ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de
licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la encarga a otra
entidad de certificación urbanística de su elección, sin que, en ningún caso esta
circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para la persona
interesada, que deberán ser asumidos por la entidad de certificación urbanística
cuya autorización ha sido objeto de extinción.
5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de
certificación urbanística de la Junta de Extremadura y se publicará en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
6. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas no dará
derecho a indemnización alguna.»
«Artículo 200. Fijación de precios y publicidad.
1. Las entidades de certificación urbanística fijarán anualmente los precios a
percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados
a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año
natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo,
establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a
los que se refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su
evolución. El importe máximo de los precios y el régimen de pago serán fijados en
el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.»
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159