Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87711
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13558
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020
mediante la Resolución MSC.474(102).
RESOLUCIÓN MSC.474(102)
(adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de
enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del
capítulo I,
Habiendo examinado, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo
a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87711
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13558
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020
mediante la Resolución MSC.474(102).
RESOLUCIÓN MSC.474(102)
(adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de
enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del
capítulo I,
Habiendo examinado, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo
a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;