Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87712
ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974
CAPÍTULO II-1
Construcción estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones
de máquinas e instalaciones eléctricas
Parte A
Generalidades
Regla 1.
1.
Ámbito de aplicación.
El párrafo 1.3 actual se sustituye por el siguiente:
«1.3
A los efectos del presente capítulo:
.1 con la expresión “buque construido” se quiere decir todo buque cuya quilla
haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente;
.2 con la expresión “buque construido el 1 de enero de 2024 o posteriormente”
se quiere decir:
.1 los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero
de 2024 o posteriormente; o
.2 en ausencia de un contrato de construcción, un buque cuya quilla se
coloque, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de julio
de 2024 o posteriormente; o
.3 un buque cuya entrega tenga lugar el 1 de enero de 2028 o posteriormente;
.3 con la expresión “todos los buques” se quiere decir buques construidos
antes del 1 de enero de 2009, en esa fecha, o posteriormente;
.4 un buque de carga que sea transformado en buque de pasaje,
independientemente del tiempo que lleve construido, será considerado como un
buque de pasaje construido en la fecha en que comience tal transformación.»
Parte A-1
Estructura de los buques
Regla II-1/3-8.
La regla 3-8 se sustituye por la siguiente:
«1. Los párrafos 4 a 6 de la presente regla se aplican a los buques
construidos el 1 de enero de 2007 o posteriormente.
2. Los párrafos 7 y 8 de la presente regla solamente se aplican a:
.1 los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero
de 2024 o posteriormente; o
.2 en ausencia de un contrato de construcción, los buques cuya quilla se
coloque, o cuya construcción se encuentre en una fase equivalente, el 1 de julio
de 2024 o posteriormente; o
.3 los buques cuya entrega tenga lugar el 1 de enero de 2027 o posteriormente.
3. La presente regla no se aplica a los medios de remolque previstos en la
regla 3-4.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
2.
Equipo de remolque y amarre.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87712
ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974
CAPÍTULO II-1
Construcción estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones
de máquinas e instalaciones eléctricas
Parte A
Generalidades
Regla 1.
1.
Ámbito de aplicación.
El párrafo 1.3 actual se sustituye por el siguiente:
«1.3
A los efectos del presente capítulo:
.1 con la expresión “buque construido” se quiere decir todo buque cuya quilla
haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente;
.2 con la expresión “buque construido el 1 de enero de 2024 o posteriormente”
se quiere decir:
.1 los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero
de 2024 o posteriormente; o
.2 en ausencia de un contrato de construcción, un buque cuya quilla se
coloque, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de julio
de 2024 o posteriormente; o
.3 un buque cuya entrega tenga lugar el 1 de enero de 2028 o posteriormente;
.3 con la expresión “todos los buques” se quiere decir buques construidos
antes del 1 de enero de 2009, en esa fecha, o posteriormente;
.4 un buque de carga que sea transformado en buque de pasaje,
independientemente del tiempo que lleve construido, será considerado como un
buque de pasaje construido en la fecha en que comience tal transformación.»
Parte A-1
Estructura de los buques
Regla II-1/3-8.
La regla 3-8 se sustituye por la siguiente:
«1. Los párrafos 4 a 6 de la presente regla se aplican a los buques
construidos el 1 de enero de 2007 o posteriormente.
2. Los párrafos 7 y 8 de la presente regla solamente se aplican a:
.1 los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero
de 2024 o posteriormente; o
.2 en ausencia de un contrato de construcción, los buques cuya quilla se
coloque, o cuya construcción se encuentre en una fase equivalente, el 1 de julio
de 2024 o posteriormente; o
.3 los buques cuya entrega tenga lugar el 1 de enero de 2027 o posteriormente.
3. La presente regla no se aplica a los medios de remolque previstos en la
regla 3-4.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
2.
Equipo de remolque y amarre.