Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87713
4. Los buques estarán provistos de medios, equipos y accesorios de una
carga de trabajo segura que les permita realizar en condiciones de seguridad
todas las operaciones de remolque y amarre relacionadas con las operaciones
normales del buque.
5. Los medios, el equipo y los accesorios suministrados de conformidad con
el párrafo 4 anterior cumplirán las prescripciones pertinentes de la Administración,
o de una organización reconocida por la Administración, en virtud de la regla I/6.
6. Los accesorios o elementos del equipo estipulados en la presente regla se
marcarán con claridad indicando cualquier limitación relacionada con su
funcionamiento en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta la resistencia de
la estructura de apoyo del buque y su sujeción a la misma.
7. En el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000, los
medios de amarre se proyectarán, y el equipo de amarre, incluidos los cabos, se
seleccionará, a fin de garantizar la seguridad en el trabajo y el amarre del buque
en condiciones de seguridad, de conformidad con las directrices elaboradas por la
Organización. Se facilitará información específica del buque, que se conservará a
bordo.
8. Los buques de arqueo bruto inferior a 3 000 deberían cumplir las
prescripciones del párrafo 7 anterior en la medida de lo razonablemente posible o
las normas nacionales aplicables de la Administración.
9. En todos los buques, el equipo de amarre, incluidos los cabos, se
inspeccionará y mantendrá en buen estado para los usos a los que está destinado.»
Parte B-1
Estabilidad
Regla 7-2.
Los párrafos 5.2, 5.3 y 5.5 se sustituyen por los siguientes:
«5.2 El factor si se considerará igual a cero cuando, con la flotación final,
teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, se sumerge:
.1 en el caso de los buques de carga, la parte inferior de las aberturas a
través de las que puede producirse inundación progresiva, y dicha inundación no
se tiene en cuenta en el cálculo del factor si. Dichas aberturas incluirán tubos de
aireación, ventiladores y aberturas que se cierren mediante puertas estancas a la
intemperie o tapas de escotilla;
.2 cualquier parte de la cubierta de cierre de los buques de pasaje
considerada una vía de evacuación horizontal para cumplir lo dispuesto en el
capítulo II-2; y
.3 para los buques de pasaje sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y
construidos antes del 1 de enero de 2024, la parte inferior de las aberturas a
través de las que puede producirse inundación progresiva, y dicha inundación no
se tiene en cuenta en el cálculo del factor si. Dichas aberturas incluirán tubos de
aireación, ventiladores y aberturas que se cierren mediante puertas estancas a la
intemperie o tapas de escotilla.
5.3 El valor del factor s, se considerará igual a cero si, teniendo en cuenta la
inmersión, la escora y el asiento, se produce alguna de las siguientes
circunstancias en cualquier etapa intermedia o en la etapa final de la inundación:
.1 la inmersión de cualquier escotilla de evacuación vertical en la cubierta de
cierre de los buques de pasaje y en la cubierta de francobordo de los buques de
carga para cumplir lo dispuesto en el capítulo II-2;
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
3.
Cálculo del factor si.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87713
4. Los buques estarán provistos de medios, equipos y accesorios de una
carga de trabajo segura que les permita realizar en condiciones de seguridad
todas las operaciones de remolque y amarre relacionadas con las operaciones
normales del buque.
5. Los medios, el equipo y los accesorios suministrados de conformidad con
el párrafo 4 anterior cumplirán las prescripciones pertinentes de la Administración,
o de una organización reconocida por la Administración, en virtud de la regla I/6.
6. Los accesorios o elementos del equipo estipulados en la presente regla se
marcarán con claridad indicando cualquier limitación relacionada con su
funcionamiento en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta la resistencia de
la estructura de apoyo del buque y su sujeción a la misma.
7. En el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000, los
medios de amarre se proyectarán, y el equipo de amarre, incluidos los cabos, se
seleccionará, a fin de garantizar la seguridad en el trabajo y el amarre del buque
en condiciones de seguridad, de conformidad con las directrices elaboradas por la
Organización. Se facilitará información específica del buque, que se conservará a
bordo.
8. Los buques de arqueo bruto inferior a 3 000 deberían cumplir las
prescripciones del párrafo 7 anterior en la medida de lo razonablemente posible o
las normas nacionales aplicables de la Administración.
9. En todos los buques, el equipo de amarre, incluidos los cabos, se
inspeccionará y mantendrá en buen estado para los usos a los que está destinado.»
Parte B-1
Estabilidad
Regla 7-2.
Los párrafos 5.2, 5.3 y 5.5 se sustituyen por los siguientes:
«5.2 El factor si se considerará igual a cero cuando, con la flotación final,
teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, se sumerge:
.1 en el caso de los buques de carga, la parte inferior de las aberturas a
través de las que puede producirse inundación progresiva, y dicha inundación no
se tiene en cuenta en el cálculo del factor si. Dichas aberturas incluirán tubos de
aireación, ventiladores y aberturas que se cierren mediante puertas estancas a la
intemperie o tapas de escotilla;
.2 cualquier parte de la cubierta de cierre de los buques de pasaje
considerada una vía de evacuación horizontal para cumplir lo dispuesto en el
capítulo II-2; y
.3 para los buques de pasaje sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y
construidos antes del 1 de enero de 2024, la parte inferior de las aberturas a
través de las que puede producirse inundación progresiva, y dicha inundación no
se tiene en cuenta en el cálculo del factor si. Dichas aberturas incluirán tubos de
aireación, ventiladores y aberturas que se cierren mediante puertas estancas a la
intemperie o tapas de escotilla.
5.3 El valor del factor s, se considerará igual a cero si, teniendo en cuenta la
inmersión, la escora y el asiento, se produce alguna de las siguientes
circunstancias en cualquier etapa intermedia o en la etapa final de la inundación:
.1 la inmersión de cualquier escotilla de evacuación vertical en la cubierta de
cierre de los buques de pasaje y en la cubierta de francobordo de los buques de
carga para cumplir lo dispuesto en el capítulo II-2;
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
3.
Cálculo del factor si.