Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87727

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
13560

Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con
necesidades paliativas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:

El desarrollo y los avances de la medicina y de las ciencias biomédicas en las últimas
décadas, han conllevado un envejecimiento de la población, un aumento de la esperanza
de vida y la supervivencia de un número cada vez mayor de personas con enfermedades
incurables avanzadas. El curso de estas enfermedades puede ocasionar un intenso
sufrimiento en pacientes y familiares.
Por otro lado, los cambios sociales nos hacen plantearnos modificaciones en las
estructuras de atención sanitaria y social existentes.
Esta ley regula las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, permitan hacer efectivo el contenido del artículo 43 de la Constitución española,
que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los
poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y
servicios necesarios a la ciudadanía.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, indica que el acceso a las
prestaciones se realizará en condiciones de igualdad efectiva.
La Resolución sobre Fortalecimiento de los cuidados paliativos como parte del
tratamiento integral a lo largo de la vida, de la Organización Mundial de la Salud, acordó
que «los cuidados paliativos, cuando están indicados, son fundamentales para mejorar la
calidad de vida y el bienestar de las personas, aumentar su alivio y reforzar su dignidad
humana, puesto que son un servicio de salud efectivo centrado en las personas, que
tiene en cuenta la necesidad de los pacientes de recibir información adecuada sobre su
estado de salud, adaptada específicamente a ellos y a su cultura, y el papel primordial de
esos pacientes en la adopción de decisiones sobre el tratamiento recibido», así como
que «es responsabilidad ética de los sistemas de salud proporcionar cuidados paliativos
y que los profesionales sanitarios tienen la obligación ética de aliviar el dolor y el
sufrimiento, ya sea de orden físico, psicosocial o espiritual, independientemente de que
la enfermedad o afección se pueda o no curar, y que los cuidados terminales son uno de
los componentes esenciales de los cuidados paliativos».
El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
(Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), de 1997, que entró en
vigor en España el 1 de enero del año 2000, es el primer instrumento internacional con
carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben, estableciendo un marco
común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la
aplicación de la medicina y la biología. En su artículo 9, establece que serán tomados en
consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención
médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en
situación de expresar su voluntad.

cve: BOE-A-2025-13560
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS