Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87728
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional
de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una
atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. El artículo 8 contempla
que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de
servicios comunes, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia,
efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas
asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades
sociales, y su impacto económico y organizativo.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, hace efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tecnologías
y procedimientos que cubre el sistema sanitario.
En la cartera de servicios se recoge la atención en cuidados paliativos. Comprende la
atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación
avanzada, que no responde a tratamientos con finalidad curativa, así como a la familia
y/o las personas cuidadoras. El objetivo es aliviar el sufrimiento para intentar mejorar la
calidad de vida, respetando las creencias, preferencias y valores.
Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en la consulta,
en el domicilio de la persona enferma o en el centro sanitario si fuera preciso,
estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la
coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el
correspondiente Servicio de Salud. Incluye:
Identificación de las personas enfermas con necesidades paliativas.
Valoración integral de las necesidades de pacientes y personas cuidadoras y
establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas,
recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.
Valoración frecuente y control de los síntomas físicos y psíquicos, indicando el
tratamiento farmacológico y no farmacológico.
Información y apoyo a pacientes en las distintas fases del proceso.
Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a la familia y las personas
cuidadoras.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula
los derechos y obligaciones de pacientes, personas usuarias y profesionales, así como
de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del
paciente y de información y documentación clínica.
El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982,
de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el
desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene.
Tanto la sociedad como el sistema sanitario deben procurar a las personas una
atención integral centrada en conseguir la mayor calidad de vida posible.
En una sociedad democrática debe prevalecer el respeto a la dignidad de la persona,
a su intimidad y a la autonomía de su voluntad. Según establece el artículo 5 de la
Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco, se respetará la autonomía de la
persona con respecto a la facultad que posee de tomar sus propias decisiones.
Todas las personas con necesidades paliativas deben ser atendidas con humanidad
y escuchadas en sus voluntades. La tecnificación de la atención sanitaria lleva a veces
implícita la deshumanización de la persona. Por ello se hace necesario adecuar los
parámetros de la atención del personal sanitario, siempre desde el mantenimiento y
mejora de la necesidad de humanización de la atención personalizada.
Es cada vez mayor el consenso sobre el derecho que toda persona tiene al alivio del
sufrimiento mediante una asistencia paliativa de calidad, respetuosa con sus valores y
cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87728
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional
de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una
atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. El artículo 8 contempla
que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de
servicios comunes, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia,
efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas
asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades
sociales, y su impacto económico y organizativo.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, hace efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tecnologías
y procedimientos que cubre el sistema sanitario.
En la cartera de servicios se recoge la atención en cuidados paliativos. Comprende la
atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación
avanzada, que no responde a tratamientos con finalidad curativa, así como a la familia
y/o las personas cuidadoras. El objetivo es aliviar el sufrimiento para intentar mejorar la
calidad de vida, respetando las creencias, preferencias y valores.
Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en la consulta,
en el domicilio de la persona enferma o en el centro sanitario si fuera preciso,
estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la
coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el
correspondiente Servicio de Salud. Incluye:
Identificación de las personas enfermas con necesidades paliativas.
Valoración integral de las necesidades de pacientes y personas cuidadoras y
establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas,
recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.
Valoración frecuente y control de los síntomas físicos y psíquicos, indicando el
tratamiento farmacológico y no farmacológico.
Información y apoyo a pacientes en las distintas fases del proceso.
Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a la familia y las personas
cuidadoras.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula
los derechos y obligaciones de pacientes, personas usuarias y profesionales, así como
de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del
paciente y de información y documentación clínica.
El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982,
de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el
desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene.
Tanto la sociedad como el sistema sanitario deben procurar a las personas una
atención integral centrada en conseguir la mayor calidad de vida posible.
En una sociedad democrática debe prevalecer el respeto a la dignidad de la persona,
a su intimidad y a la autonomía de su voluntad. Según establece el artículo 5 de la
Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco, se respetará la autonomía de la
persona con respecto a la facultad que posee de tomar sus propias decisiones.
Todas las personas con necesidades paliativas deben ser atendidas con humanidad
y escuchadas en sus voluntades. La tecnificación de la atención sanitaria lleva a veces
implícita la deshumanización de la persona. Por ello se hace necesario adecuar los
parámetros de la atención del personal sanitario, siempre desde el mantenimiento y
mejora de la necesidad de humanización de la atención personalizada.
Es cada vez mayor el consenso sobre el derecho que toda persona tiene al alivio del
sufrimiento mediante una asistencia paliativa de calidad, respetuosa con sus valores y
cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159