Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-13562)
Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87744

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
13562

Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas
extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la
temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la
reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra

Mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, se afrontaron las reformas estructurales
necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia
con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por
la Comisión Europea. Esta Ley contemplaba la realización de un proceso de
estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, con el objetivo de
reducir la temporalidad en el empleo público y alcanzar una temporalidad estructural no
superior al 8 % en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En su disposición adicional décima, la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
preveía su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en
el artículo 149.1.18, en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
En este sentido, y en virtud de la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario
del personal funcionario público de la Comunidad Foral de Navarra –respetando los
derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce al
personal funcionario público–, otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se
dicta el Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las
Administraciones Públicas de Navarra, convalidado y tramitado como proyecto de ley
foral y que dio lugar a la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.
Las medidas relativas a los procesos de estabilización que debían finalizar antes
del 31 de diciembre de 2024 han demostrado cierta eficacia. No obstante lo anterior, las
medidas adoptadas no han sido suficientes para conseguir reducir la temporalidad por
debajo del mencionado objetivo del 8 %. Además, se ha constatado que diversos
aspectos de la normativa reguladora de los procedimientos selectivos y de provisión, así
como de las situaciones administrativas, impiden reducir las tasas de temporalidad hasta
alcanzar el objetivo previsto.
Para dar respuesta a esta necesidad, se aprobó el Decreto-Ley Foral 1/2025, de 7 de
mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de
personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de
Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 22 de mayo
de 2025, que acordó su tramitación como proyecto de ley foral. Como consecuencia de
ello se aprueba la presente ley foral.

cve: BOE-A-2025-13562
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PREÁMBULO