Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-13562)
Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87745

En relación con la regulación de la excedencia voluntaria, se suspende la aplicación del
artículo 26 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.
Las modificaciones planteadas introducen, en concreto, un periodo de permanencia
en la plaza obtenida por las personas participantes en un procedimiento selectivo de
ingreso, antes de poder solicitar una excedencia voluntaria, de manera que se asegure el
desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo en el que se ha
participado durante un período de tiempo mínimo, antes de que dicha plaza sea objeto
de una nueva provisión.
Asimismo, la concesión de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra
Administración Pública se restringe al supuesto de que los servicios en la Administración
de destino tengan carácter fijo.
Por otro lado, para asegurar el reingreso desde esta situación, se prevé la
incorporación en fecha cierta y con ocasión de vacante dotada presupuestariamente y no
incluida en un proceso selectivo, ajustando la normativa a la realidad práctica.
Seguidamente se modifica el artículo 88 del texto refundido del Estatuto del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ya que, teniendo en cuenta la
normativa aplicable en Navarra y la exigencia de convocar los concursos de traslado con
carácter previo a las convocatorias de ingreso, se hace necesaria una aclaración
normativa. En concreto, en su apartado tercero, con la finalidad de evitar interpretaciones
restrictivas que pudieran llevar a la extinción generalizada de contratos de cobertura de
vacante, se precisa que el personal contratado en régimen administrativo pueda
permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado un
procedimiento encaminado a la cobertura definitiva de la vacante, ya sea de ingreso o de
provisión, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.
Asimismo, la tramitación electrónica de los procedimientos de estabilización ha
permitido constatar la eficiencia que aporta el uso generalizado de las nuevas
tecnologías en la resolución de los procedimientos. Por ello, respecto a los procesos
selectivos de ingreso y concursos de traslado, se adoptan medidas de simplificación
administrativa para asegurar la celeridad que requieren tales procesos, y que consisten
en una reducción de los plazos y en la sustitución de la publicidad de los actos de trámite
a través del «Boletín Oficial de Navarra» por la publicación a través de las fichas web, lo
que permite agilizar los procedimientos para la cobertura de vacantes ocupadas por
personal temporal.
En la misma línea, para agilizar aún más la resolución de los concursos de traslado,
se valora únicamente la antigüedad en el puesto de trabajo y los idiomas, datos que en
general obran en poder de la Administración o que implican un aporte mínimo de
documentación.
Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la situación de déficit
de profesionales en algunas categorías aconseja fomentar la implantación de medidas
que palíen sus efectos.
En este sentido, se aborda la modificación del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, permitiendo aplicar el sistema de oposición para facilitar
el acceso de personas con menor antigüedad a plazas desocupadas en el ámbito
sanitario en los términos previstos en la norma.
Asimismo, se modifica el artículo 29.3 de la citada Ley Foral 11/1992, de 20 de
octubre, para introducir, respecto al personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, la misma aclaración normativa que la establecida con carácter general
para todo el personal de las Administraciones Públicas de Navarra en el artículo 88 del
texto refundido.
Además, para agilizar la resolución de los concursos de traslado, se suspende
durante dos años la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto
Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de

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Núm. 159