Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-13562)
Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87751
Artículo 5. Regulación del régimen de concursos de traslado para la reducción de la
temporalidad en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
1. Se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto
Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de
dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.
2. Durante el citado periodo de dos años será de aplicación a los concursos de
traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulación:
En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una
escala cuyo valor máximo será de 46 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva
Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que
proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación
de la convocatoria.
b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión
Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en esta letra b) se valorarán únicamente cuando guarden
relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los
méritos establecidos en esta letra b), previa valoración individualizada de las
características específicas de dichas plazas.
Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera
se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con
los siguientes criterios:
a)
b)
En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en
función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del
euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas
plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento
del euskera haya sido determinado como preceptivo.
Disposición adicional única.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra convocará en el mes de mayo
de 2025 los concursos de acoplamiento interno o traslado correspondientes a los
puestos de trabajo incluidos en las ofertas de empleo público actualmente en ejecución.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley foral.
Disposición final primera.
Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley foral podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87751
Artículo 5. Regulación del régimen de concursos de traslado para la reducción de la
temporalidad en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
1. Se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto
Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de
dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.
2. Durante el citado periodo de dos años será de aplicación a los concursos de
traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulación:
En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una
escala cuyo valor máximo será de 46 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva
Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que
proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación
de la convocatoria.
b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión
Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en esta letra b) se valorarán únicamente cuando guarden
relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los
méritos establecidos en esta letra b), previa valoración individualizada de las
características específicas de dichas plazas.
Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera
se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con
los siguientes criterios:
a)
b)
En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en
función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del
euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas
plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento
del euskera haya sido determinado como preceptivo.
Disposición adicional única.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra convocará en el mes de mayo
de 2025 los concursos de acoplamiento interno o traslado correspondientes a los
puestos de trabajo incluidos en las ofertas de empleo público actualmente en ejecución.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley foral.
Disposición final primera.
Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley foral podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.