Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2025-13623)
Orden EFD/684/2025, de 23 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero durante el curso 2025/26.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88101
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
13623
Orden EFD/684/2025, de 23 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero durante el
curso 2025/26.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el
pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real
decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios,
enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad
del Estado español dependientes de las consejerías de educación en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Brasil, correspondientes al curso 2025-26.
En su virtud, acuerdo:
Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2025-26.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2025-26, que ha de abonar el alumnado español y extranjero matriculado en los
mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO
Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado
español en el exterior
1.
Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
cve: BOE-A-2025-13623
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88101
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
13623
Orden EFD/684/2025, de 23 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero durante el
curso 2025/26.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el
pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real
decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios,
enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad
del Estado español dependientes de las consejerías de educación en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Brasil, correspondientes al curso 2025-26.
En su virtud, acuerdo:
Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2025-26.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2025-26, que ha de abonar el alumnado español y extranjero matriculado en los
mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO
Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado
español en el exterior
1.
Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
cve: BOE-A-2025-13623
Verificable en https://www.boe.es
A.