Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2025-13623)
Orden EFD/684/2025, de 23 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero durante el curso 2025/26.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88102

1.3 En caso de impago de las cuotas, y una vez notificado el impago a la persona
responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la
cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno/a decaerá en
su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que
se financien con tales cuotas hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por
este concepto.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de
cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una
solicitud motivada al efecto y el consejero estime existentes y justificadas las
circunstancias alegadas.
2.

Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

2.1 En caso de familias con tres hijos matriculados en el centro: reducción de
un 50 % por el tercer hijo matriculado.
– En caso de familias con cuatro hijos matriculados en el centro: reducción de
un 50 % por el tercer y cuarto hijo matriculado.
– En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: además de las
anteriores reducciones, se practicará una reducción de un 100 % por el quinto y
siguientes hermanos matriculados.
En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de
mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de
diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Por familia numerosa. En caso de familias en que todos los miembros de la
unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión
Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y cuenten con tres o más hijos:

2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas especialmente
gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las circunstancias, podrá
autorizar la reducción o exención en las cuotas a determinado alumnado cuando la
persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto
alegando la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. Estas
circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % del alumnado matriculados
en el centro.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas
durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas
especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso
en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá
consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.
2.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del
Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, estarán eximidos
del pago de las cuotas quienes, cumpliéndose las previsiones del Título Preliminar del
Reglamento, acrediten haber sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente
como consecuencia de la actividad terrorista, así como los hijos de los anteriores y de las
personas fallecidas en actos terroristas.

cve: BOE-A-2025-13623
Verificable en https://www.boe.es

– Familias de hasta cuatro hijos: reducción de un 50 % para cada hijo matriculado en
el centro.
– Familias con cinco o más hijos: reducción de un 100 % para cada hijo matriculado
en el centro.