Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13605)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra informe de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por el que comunica el inicio del expediente de doble inmatriculación de dos fincas y convoca a los titulares registrales de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87979

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13605

Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra informe de la
registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por el que comunica el
inicio del expediente de doble inmatriculación de dos fincas y convoca a los
titulares registrales de las mismas.

En el recurso interpuesto por doña Y. A. M., en nombre y representación de la
mercantil «Inmobuilt, SL», contra informe de la registradora de la Propiedad de Arganda
del Rey número 2, doña María de los Ángeles Hernández Toribio, de fecha 18 de febrero
de 2025, por el que comunica el inicio del expediente de doble inmatriculación de dos
fincas y convoca a los titulares registrales de las mismas.
Hechos
I
Con fecha 12 de febrero de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad de
Arganda del Rey número 2, bajo el asiento número 382 del Diario 2025, instancia
suscrita por don J. F. D., titular de la finca registral número 6004, por la que solicitaba el
inicio del procedimiento de subsanación de la doble inmatriculación respecto de la finca
registral número 31.882, inscrita a nombre de la mercantil «Inmobuilt, SL».
II

«Es necesario realizar la siguiente aclaración, los asientos de ambas fincas se hallan
bajo la salvaguardia de los Tribunales, por lo que la suscribe no puede hacer alteración
alguna de los asientos, artículo 1 párrafo tercero de la Ley Hipotecaria. El expediente
está dentro de la jurisdicción voluntaria, primeramente la registradora deberá apreciar de
si efectivamente hay tal doble inmatriculación, y en su caso, que ambos titulares se
pongan de acuerdo sobre que finca ha de permanecer y cual cancelarse. En caso de no
ponerse de acuerdo, el desacuerdo pasa a ser contencioso, y en ese caso la
competencia para resolverlo corresponde en exclusiva a los Tribunales.
Finca registral 6.004.–Olivar, en el término municipal de Arganda del Rey, al sitio (…)
de caber 87 áreas, 55 centiáreas y 80 decímetros cuadrados. Linda: al Norte, V. M.; Este,
camino (…); Sur, la finca que a continuación se describe; y Oeste, senda (…) Descrita en
le [sic] inscripción 5.ª, finca resto, después de una segregación de la finca
registral 11.653 TRI, que queda en el lindero Sur. Titular registral don J. F. D. (…), el
pleno dominio, con carácter privativo, por título de adjudicación por ejecución de
embargo, según su inscripción 10.ª Inmatriculada el 27 de febrero de 1879.
Finca registral 31.882.–Olivar de secano en Arganda del Rey, al sitio llamado (…)
de 91 áreas y 40 centiáreas. Linda: Norte, parcela 105, Sur, parcela 45; Este, camino de
servicio; Oeste, colada (…) Es la parcela 46 del polígono 17. Titular registral entidad
Inmobuilt SL, inscripción 1.ª de inmatriculación de fecha 12 de junio del 2000.

cve: BOE-A-2025-13605
Verificable en https://www.boe.es

Tras la calificación de la solicitud, la registradora de la Propiedad emitió informe el
día 18 de febrero de 2025 en el que apreciaba la existencia de doble inmatriculación
entre ambas fincas y convocaba a los titulares registrales para el día 12 de marzo
de 2025, a fin de subsanar tal discrepancia. El contenido del informe era el siguiente: