Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13605)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra informe de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por el que comunica el inicio del expediente de doble inmatriculación de dos fincas y convoca a los titulares registrales de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87980

Ambas fincas se atribuyen la parcela catastral 46 del polígono 17, de 90 áreas y 75
centiáreas, que linda: al Norte, parcela 2 y 105; Este (…); Sur, parcela 45; y Oeste,
Colada (…) todas del polígono 17.
Se encuentran ambas fincas registrales en el mismo paraje, con una superficie
aproximada, coincidiendo los linderos fijos, de Este y Oeste, y el lindero Sur, en la más
antigua, finca 6.004, sería la finca segregada, registral 11. 653 TRI, y en la más moderna,
31.882, la parcela 45 del polígono 17.
Consultado el Archivo Catastral, tenido en cuenta como herramienta auxiliar para
poder localizar ambas fincas registrales en el plano y poder determinar si hay doble
inmatriculación, objeto de calificación por el registrador, párrafo 1.ª del artículo 209 de la
Ley hipotecaria. En 1945 el titular catastral de la parcela 46 era E. G. M. (…), en 1988
continúa siendo el mismo y en 1995 lo mismo, será el 17 de diciembre del 1999 el alta a
favor de Y. A. M. (…) En cuanto a la parcela catastral, en los planos de fecha 1935-1943,
1988 y 2000 no se aprecia alteración perimetral de la parcela.
De la finca registral 6.004, E. G. M. (…) fue titular registral según la inscripción 5.ª de
fecha 19 de octubre de 1934.
De la finca registral 31.882, según el Registro “…los esposos M. Y A. M. (…) y J. M.
A. C. dueños con carácter ganancial por el título de aportación a sociedad conyugal,
según escritura de la misma fecha y el mismo notario de la que aquí se inscribe, la cual
se acompaña como título previo, en la que se inserta certificación catastral descriptiva y
gráfica de 13 de enero del 2000...”. El alta de Y. A. M. tuvo lugar con fecha anterior en el
Catastro.
También paso a examinar el lindero Sur. La parcela catastral 45 del polígono 17.
En 1945, la titular catastral de la parcela era A. G. M., en 1988 continúa siendo la misma,
y en 1995, también la misma; será el 17 de diciembre del 1999 el alta a favor de Y. A. M.
Según la inscripción 1.ª de la finca registral 11.653 TRI, de herencia y segregación de la
finca matriz -finca registral 6.004-, la titular registral era A. G. M.
Por tanto, llego a la conclusión de que efectivamente se ha dado un supuesto de
doble inmatriculación, cuando se inmatriculó la finca registral 31.882, ya se hallaba
inscrita bajo la finca registral 6.004.
Convocadas las partes el 12 de marzo del 2025, a las 12,00 horas para llegar a un
acuerdo en los domicilios que constan en el Registro. El artículo 209, regla sexta de la
Ley Hipotecaria “Si todos comparecieran y unánimemente convinieran las rectificaciones
que, a su juicio, hayan de realizarse, el Registrador, siempre que estimase legalmente
procedentes las operaciones así convenidas, hará constar documentalmente el acuerdo,
que firmará con los interesados, y procederá a cancelar el historial de la finca registral
más moderna y, en su caso, rectificar la más antigua, en la forma acordada.”
Ambas fincas se hallan vigentes y sin cancelar. Se ha de tener en cuenta que este
expediente es de Jurisdicción voluntaria, por lo que tiene por objeto el evitar acudir a los
Tribunales siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo. En caso de no concurrir, o
hacerlo sin llegar a un acuerdo, se dará por concluido el expediente. Como señala el
artículo 209 de la Ley Hipotecaria “En tal caso, el promotor del expediente podrá entablar
demanda en juicio declarativo contra quienes no hubieran comparecido o hubiesen
formulado oposición ante el Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que
radique la finca.”
Se procede a notificar a los titulares registrales de ambas fincas.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María de los
Ángeles Hernández Toribio registrador/a titular de Registro de la Propiedad Arganda del
Rey 2 a día dieciocho de febrero del dos mil veinticinco».
III
Habiendo sido convocados los titulares registrales para el día 12 de marzo de 2025,
con fecha 10 de marzo de 2025 tuvo entrada en la Oficina de Información y Oficina de
Asistencia en Materia de Registros de la Secretaría de Estado de Justicia recurso

cve: BOE-A-2025-13605
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Núm. 159