Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13607)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87995

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13607

Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos a
inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las
alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don G. Y. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos, don José Carlos González Morán,
a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las
alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 1 de julio de 2024, se solicitaba la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente
rectificación de su descripción de la finca registral número 9.485 del Ayuntamiento de
Villalba de los Alcores.

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Medina de RiosecoVillalón de Campos, y tramitado el expediente regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, fueron formuladas alegaciones por parte de un titular registral colindante,
quien mostró su oposición a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca mediante escrito al que acompañaba, como argumentos principales en apoyo
de su oposición, sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Medina de Rioseco desestimando una acción de deslinde y reivindicatoria seguida por el
promotor del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y
sentencia, de fecha 24 de enero de 2018, de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Valladolid, desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando
íntegramente la sentencia recurrida, así como resolución de la Gerencia Regional del
Catastro de Castilla y León, de fecha 4 de junio de 2024, de la que resultaba que, tras
examinar las alegaciones formuladas en procedimiento de subsanación de
discrepancias, consideraba que en el fondo se trataría de un contencioso sobre el límite
de varias parcelas, cuya resolución excede de las competencias de esa Gerencia
Regional, la cual debería resolverse mediante el ejercicio de las acciones civiles que
procedieran o por acuerdo de las partes, siendo objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Finalizado el plazo de alegaciones el día catorce de noviembre de dos mil
veinticuatro.
Que con esta fecha y en base al documento presentado el día treinta de octubre de
dos mil veinticuatro, por don A. J. S. R., en nombre y representación de don F. D. D., –
según escritura de poder para pleitos que en Medina de Rioseco autorizó el notario de la

cve: BOE-A-2025-13607
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