Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13607)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87996

misma don Luis Ramos Torres el día 27 de febrero de 2004 número 220 de protocolo–
firmado digitalmente el día veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, número de
entrada 2407/2024. Habiendo transcurrido el plazo de los veinte días siguientes a la
recepción de las notificaciones con las alegaciones que a continuación se detallan y que
constan en el presente expediente, en las fechas que se dirán, el Registrador que
suscribe, motivadamente según su prudente criterio en vista de las alegaciones
efectuadas, de conformidad con los artículos 18 y 199 de la Ley Hipotecaria, deniego la
inscripción de la rectificación de descripción y superficie solicitada, así como la
incorporación de la representación gráfica, por tener dudas fundadas de posible
ocupación del lindero común que separa la finca (…) y todo ello en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se solicita, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la
representación gráfica georreferencia da alternativa, así como la rectificación descriptiva
de la finca registral 9485 de Villalba de los Alcores, CRU 47006000364754.
Tramitado dicho procedimiento, efectuadas las notificaciones que consta en el
mismo, venciendo la última el plazo de alegaciones el día catorce de noviembre de dos
mil veinticuatro, y durante el cual ha presentado oposición el siguiente colindante:

A) Escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales al
fallecimiento de don C. Y. S. que en Madrid autorizó el notario de la misma don Ángel
Sanz Fernández el día 23 de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve. Número 1565
de protocolo.
B) Fotografías del terreno y aéreas de 1977 y 1984.
C) Escritura de herencia al fallecimiento de don J. M. Y. C. que en Valladolid
autorizó el Notario de la misma don Pedro José Bartolomé y Fuentes el día 6 de febrero
de 1997 número 414 de protocolo.
D) Nota simple informativa de la titularidad de la finca registral 11021 de Villalba de
los Alcores CRU 47006000468759 titularidad de don F. D. D.
E) Escritura que en Valladolid autorizó el notario de la misma don José Manuel
Silvestre Logroño el día 16 de octubre de 2.013 número 2.059 de protocolo, relativa a la
compraventa, previa segregación de 49 hectáreas, 9 áreas y 36 centiáreas (parcela 5012
del polígono 11) registral 11.026 de Villalba de los Alcores.
F) Sentencia número 79/17 dictada día 5 de junio de 2017 por doña Patricia de Blas
Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco
relativa al procedimiento ordinario número 292/2016 por el cual se ejercitaba una acción
de deslinde y reivindicatoria.
G) Sentencia número 37/18 dictada día 24 de enero de 2018 los Magistrados de la
Audiencia Provincial sección 3 de Valladolid don José Jaime Sanz Cid, don Miguel Ángel
Sendino Arenas y don Francisco José Pañeda Usunariz relativa al recurso de apelación
del procedimiento ordinario 292/2016.
H) Poder general para pleitos que en Medina de Rioseco autorizó el notario de la
misma don Luis Ramos Torres el día 27 de febrero de 2.004 número 220 de protocolo.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria y constatado que existe
una controversia, entre un titular registral y un titular catastral afectado, procede reiterar
la doctrina del Centro Directivo, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo

cve: BOE-A-2025-13607
Verificable en https://www.boe.es

Don F. D. D. por medio de su representante don A. J. S. R. presenta el referido
escrito de fecha 28 de octubre de 2024, causando la entrada 2407-2024 de fecha 30 de
octubre de 2.024, por el cual muestra oposición a la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada alternativa solicitada, al que acompaña copia de la siguiente
documentación: