Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13606)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una finca su referencia catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87985
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13606
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una
finca su referencia catastral.
En el recurso interpuesto por doña M. R. A. M. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Ontinyent, doña Cristina Carbonell Llorens, a incorporar en el historial
de una finca su referencia catastral.
Hechos
Mediante escritura pública otorgada el día 19 de noviembre de 2024 por el notario
de Ontinyent, don Fausto José Revert García, con el número 1.963 de protocolo, se
practicaba inscripción dominical respecto de la finca registral número 2.692 de
Ontinyent, no incorporándose la referencia catastral de la finca por resultar dudosa, a
juicio de la registradora, según resultaba de la certificación de despacho firmada por
la registradora el día 26 de diciembre de 2024. Solicitado el día 27 de enero de 2025
por doña M. R. A. M., que causó la entrada número 623 del Diario 2025 del Registro
de la Propiedad de Ontinyent, informe explicativo sobre los motivos que impidieron la
incorporación de la referencia catastral, el mismo fue notificado el día 11 de febrero
de 2025, explicitando los motivos que impedían apreciar la correspondencia entre
finca y parcela. El día 13 de febrero de 2025 se presentó en el Registro de la
Propiedad de Ontinyent instancia firmada digitalmente por doña M. R. A. M. de
alegaciones frente al anterior informe en la que se solicitaba la incorporación de la
referencia catastral 7699423YH0979N0001ZY al historial registral de la 2.692
señalando que el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria contempla como una de las
circunstancias de la inscripción la referencia catastral del inmueble; que el artículo 3.2
del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que la certificación catastral
descriptiva y gráfica se incorporará a los documentos públicos en que se contengan
hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro
Inmobiliario, así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la
ley; que el artículo 38 del mismo cuerpo legal establece que la referencia catastral de
los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y
resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los
documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real
relativos al dominio y demás derechos reales, haciéndose constar también en el
Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos, y entendía que la
incorporación de la referencia catastral era ineludible y que sólo implicaba la
localización de la finca en la cartografía catastral, sin que pudiera equipararse a la
coordinación, por no suponer la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca.
cve: BOE-A-2025-13606
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87985
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13606
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una
finca su referencia catastral.
En el recurso interpuesto por doña M. R. A. M. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Ontinyent, doña Cristina Carbonell Llorens, a incorporar en el historial
de una finca su referencia catastral.
Hechos
Mediante escritura pública otorgada el día 19 de noviembre de 2024 por el notario
de Ontinyent, don Fausto José Revert García, con el número 1.963 de protocolo, se
practicaba inscripción dominical respecto de la finca registral número 2.692 de
Ontinyent, no incorporándose la referencia catastral de la finca por resultar dudosa, a
juicio de la registradora, según resultaba de la certificación de despacho firmada por
la registradora el día 26 de diciembre de 2024. Solicitado el día 27 de enero de 2025
por doña M. R. A. M., que causó la entrada número 623 del Diario 2025 del Registro
de la Propiedad de Ontinyent, informe explicativo sobre los motivos que impidieron la
incorporación de la referencia catastral, el mismo fue notificado el día 11 de febrero
de 2025, explicitando los motivos que impedían apreciar la correspondencia entre
finca y parcela. El día 13 de febrero de 2025 se presentó en el Registro de la
Propiedad de Ontinyent instancia firmada digitalmente por doña M. R. A. M. de
alegaciones frente al anterior informe en la que se solicitaba la incorporación de la
referencia catastral 7699423YH0979N0001ZY al historial registral de la 2.692
señalando que el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria contempla como una de las
circunstancias de la inscripción la referencia catastral del inmueble; que el artículo 3.2
del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que la certificación catastral
descriptiva y gráfica se incorporará a los documentos públicos en que se contengan
hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro
Inmobiliario, así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la
ley; que el artículo 38 del mismo cuerpo legal establece que la referencia catastral de
los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y
resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los
documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real
relativos al dominio y demás derechos reales, haciéndose constar también en el
Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos, y entendía que la
incorporación de la referencia catastral era ineludible y que sólo implicaba la
localización de la finca en la cartografía catastral, sin que pudiera equipararse a la
coordinación, por no suponer la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca.
cve: BOE-A-2025-13606
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