Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13606)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una finca su referencia catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

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comunes no significa nunca una superficie concreta, sino un módulo ideal determinante
de la participación del comunero en los beneficios y cargas de la comunidad.
A mayor abundamiento, en el supuesto de hecho de este expediente, la finca en
cuyo historial se solicita la incorporación de la referencia catastral no constituye elemento
independiente de división horizontal alguna; sin embargo, sí aparece configurada así en
el Catastro, atribuyéndole a la parcela una cuota de participación en los elementos
comunes del 31 %. De la descripción literaria de la finca resulta que la misma está
compuesta por planta baja, que se introduce por debajo de la calle y ascendiendo por
escalera existe un piso superior; sin embargo, según resulta de la Sede Electrónica de
Catastro, la parcela 7699423YH0979N0001ZY se encuentra ubicada en planta baja.
7. Para concluir, debe reiterarse la doctrina de la Resolución de esta Dirección
General de 29 de junio de 2017, por la cual para que el registrador pueda rechazar la
constatación registral de la referencia catastral de una finca es preciso que las dudas
que alega acerca de la identidad entre la finca inscrita y la que figura en el documento
aportado estén debidamente fundamentadas y en el presente caso lo están, pues la
registradora alega la existencia de las diferencias descriptivas señaladas, que impiden
culminar con éxito la operación de correspondencia.
Por tanto, la suspensión de la inscripción de la referencia catastral se considera
correcta, por aplicación de los criterios del artículo 45 citado, por lo cual debe
desestimarse el recurso, pues la realidad física de la finca registral no coincide con la de
la parcela catastral, que considera la parcela como un elemento independiente de un
edificio en régimen de división horizontal, con diferencias superficiales superior al 10 % y
con variaciones en cuanto al número de plantas de que dispone la finca.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-13606
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X