Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13606)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una finca su referencia catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87989
en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Ontinyent, D. Fausto J. Revert
García, el 19 de noviembre de 2024, con el n.º 1.963 de su protocolo, decidiendo no
asignar la referencia catastral aportada, “por entender que dicha referencia catastral no
identifica la finca, al existir enormes diferencias descriptivas entre lo que resulta del
Registro y del catastro”.
Segundo.–Que al presente Recurso se acompañan los siguientes documentos:
1. Incidencias en la calificación de la inscripción registral de la finca 2.692 de
Ontinyent. Código de identificación registral n.º 46014000327205.
2. Mi solicitud de incorporación de la referencia catastral a la finca 2.692.
3. Informe emitido por la Sra. Registradora en relación a la no consignación de la
referencia catastral.
4. Reiteración de mi solicitud de incorporación de la referencia catastral.
5. Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble.
Tercero.–Que no existen dudas de que la finca registral 2.692 no coincida con la
Referencia Catastral.
I. El artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria, en su versión modificada por la Ley 13/2015
1 [sic] establece que, de entre las circunstancias que debe incluir la inscripción, constará
la descripción de la finca objeto de inscripción, dónde “se incluirá la referencia catastral
del inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada
gráficamente con el Catastro”.
II. Por otro lado, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario establece que la certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de
las características indicadas en el apartado anterior y obtenida, preferentemente, por
medios telemáticos, se incorporará en los documentos públicos que contengan hechos,
actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario,
así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por ley.
El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la
referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos,
mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en
los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real
relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión
por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica,
proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles
que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la
Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.
A la vista de lo anterior podría afirmarse, que la incorporación de la referencia
catastral es ineludible, tal y como manifiesta la Dirección General, en la resolución de 4
de diciembre de 2013 (BOE del 24 de diciembre), la “referencia catastral de la finca,
como ha puesto de relieve esta Dirección General en distintas Resoluciones, sólo implica
la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un número de
referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del
Catastro ni que se puedan inscribir en tal caso todas las diferencias basadas en
certificación catastral descriptiva y gráfica. Por lo tanto la referencia catastral no sustituye
a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una incorporación
inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastrales en el folio
registral”.
En otra posterior, del 6 de mayo de 2016 (BOE del 6 de junio), afirmaría el Centro
Director que la “constancia en el Registro de los datos de identificación catastral es una
circunstancia más de la inscripción, conforme al artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13606
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87989
en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Ontinyent, D. Fausto J. Revert
García, el 19 de noviembre de 2024, con el n.º 1.963 de su protocolo, decidiendo no
asignar la referencia catastral aportada, “por entender que dicha referencia catastral no
identifica la finca, al existir enormes diferencias descriptivas entre lo que resulta del
Registro y del catastro”.
Segundo.–Que al presente Recurso se acompañan los siguientes documentos:
1. Incidencias en la calificación de la inscripción registral de la finca 2.692 de
Ontinyent. Código de identificación registral n.º 46014000327205.
2. Mi solicitud de incorporación de la referencia catastral a la finca 2.692.
3. Informe emitido por la Sra. Registradora en relación a la no consignación de la
referencia catastral.
4. Reiteración de mi solicitud de incorporación de la referencia catastral.
5. Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble.
Tercero.–Que no existen dudas de que la finca registral 2.692 no coincida con la
Referencia Catastral.
I. El artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria, en su versión modificada por la Ley 13/2015
1 [sic] establece que, de entre las circunstancias que debe incluir la inscripción, constará
la descripción de la finca objeto de inscripción, dónde “se incluirá la referencia catastral
del inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada
gráficamente con el Catastro”.
II. Por otro lado, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario establece que la certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de
las características indicadas en el apartado anterior y obtenida, preferentemente, por
medios telemáticos, se incorporará en los documentos públicos que contengan hechos,
actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario,
así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por ley.
El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la
referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos,
mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en
los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real
relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión
por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica,
proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles
que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la
Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.
A la vista de lo anterior podría afirmarse, que la incorporación de la referencia
catastral es ineludible, tal y como manifiesta la Dirección General, en la resolución de 4
de diciembre de 2013 (BOE del 24 de diciembre), la “referencia catastral de la finca,
como ha puesto de relieve esta Dirección General en distintas Resoluciones, sólo implica
la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un número de
referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del
Catastro ni que se puedan inscribir en tal caso todas las diferencias basadas en
certificación catastral descriptiva y gráfica. Por lo tanto la referencia catastral no sustituye
a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una incorporación
inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastrales en el folio
registral”.
En otra posterior, del 6 de mayo de 2016 (BOE del 6 de junio), afirmaría el Centro
Director que la “constancia en el Registro de los datos de identificación catastral es una
circunstancia más de la inscripción, conforme al artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13606
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