Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13606)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una finca su referencia catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87990
Además, la certificación catastral permitiría, en su caso, la constancia registral de la
referencia catastral que es el código alfanumérico identificador que permite situar el
inmueble inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro.
Y todo ello sin perjuicio de que la constancia registral de la referencia catastral
conforme al artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria tiene unos efectos limitados ya que en
ningún caso puede equipararse con la coordinación gráfica a la que se refiere el
artículo 10 de la Ley Hipotecaria, no supone la inscripción de la representación gráfica ni
la rectificación de la descripción literaria conforme a la misma (artículo 9.b) párrafo
séptimo), pues para ello sería necesario que se hubiese solicitado la inscripción de tal
representación gráfica y que se tramite el procedimiento correspondiente (artículos 9.b.
y 199 de la Ley Hipotecaria)”.
En virtud de lo manifestado,
Solicito:
Que conforme a lo manifestado, se proceda a la incorporación de la referencia
catastral 7699423YH0979N0001ZY en la finca registral 2692 de Ontinyent, y todo ello,
con ocasión de la inscripción del dominio de la finca, por título de compra, en virtud de la
escritura autorizada por el Notario de Ontinyent, D. Fausto J. Revert García, el 19 de
noviembre de 2024, con el n.º 1.963 de su protocolo».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 326 de la Ley Hipotecaria; 43, 44, 45 y 54 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 4 de diciembre de 2013, 7 de julio de 2014, 6 de mayo de 2016, 29 de
junio y 17 de julio de 2017 y 19 de octubre de 2018, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 8 de marzo de 2023.
1. Mediante escritura pública otorgada por el notario de Ontinyent, don Fausto José
Revert García, el día 19 de noviembre de 2024, protocolo número 1.963, se practica
inscripción dominical respecto de la registral 2.692 de Ontinyent, no incorporándose la
referencia catastral de la finca por resultar dudosa, a juicio de la registradora, según
resulta de la certificación de despacho firmada por la registradora el día 26 de diciembre
de 2024. Solicitado por doña M. R. A. M. el día 27 de enero de 2025, que causó la
entrada número 623 del Diario 2025, informe explicativo sobre los motivos que
impidieron la incorporación de la referencia catastral, el mismo fue notificado el día 11 de
febrero de 2025, explicitando los motivos que impiden apreciar la correspondencia entre
finca y parcela. En fecha 13 de febrero de 2025 se presenta en el Registro de la
Propiedad de Ontinyent instancia firmada digitalmente por doña M. R. A. M. presentando
alegaciones frente al anterior informe en el que se solicita la incorporación de la
referencia catastral 7699423YH0979N0001ZY al historial registral de la 2.692 señalando
que el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria contempla como una de las circunstancias de la
inscripción la referencia catastral del inmueble; que el artículo 3.2 del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la certificación catastral descriptiva y
gráfica se incorporará a los documentos públicos en que se contengan hechos, actos o
negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario, así como
al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley; que el artículo 38 del
mismo cuerpo legal establece que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá
figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales,
cve: BOE-A-2025-13606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87990
Además, la certificación catastral permitiría, en su caso, la constancia registral de la
referencia catastral que es el código alfanumérico identificador que permite situar el
inmueble inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro.
Y todo ello sin perjuicio de que la constancia registral de la referencia catastral
conforme al artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria tiene unos efectos limitados ya que en
ningún caso puede equipararse con la coordinación gráfica a la que se refiere el
artículo 10 de la Ley Hipotecaria, no supone la inscripción de la representación gráfica ni
la rectificación de la descripción literaria conforme a la misma (artículo 9.b) párrafo
séptimo), pues para ello sería necesario que se hubiese solicitado la inscripción de tal
representación gráfica y que se tramite el procedimiento correspondiente (artículos 9.b.
y 199 de la Ley Hipotecaria)”.
En virtud de lo manifestado,
Solicito:
Que conforme a lo manifestado, se proceda a la incorporación de la referencia
catastral 7699423YH0979N0001ZY en la finca registral 2692 de Ontinyent, y todo ello,
con ocasión de la inscripción del dominio de la finca, por título de compra, en virtud de la
escritura autorizada por el Notario de Ontinyent, D. Fausto J. Revert García, el 19 de
noviembre de 2024, con el n.º 1.963 de su protocolo».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 326 de la Ley Hipotecaria; 43, 44, 45 y 54 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 4 de diciembre de 2013, 7 de julio de 2014, 6 de mayo de 2016, 29 de
junio y 17 de julio de 2017 y 19 de octubre de 2018, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 8 de marzo de 2023.
1. Mediante escritura pública otorgada por el notario de Ontinyent, don Fausto José
Revert García, el día 19 de noviembre de 2024, protocolo número 1.963, se practica
inscripción dominical respecto de la registral 2.692 de Ontinyent, no incorporándose la
referencia catastral de la finca por resultar dudosa, a juicio de la registradora, según
resulta de la certificación de despacho firmada por la registradora el día 26 de diciembre
de 2024. Solicitado por doña M. R. A. M. el día 27 de enero de 2025, que causó la
entrada número 623 del Diario 2025, informe explicativo sobre los motivos que
impidieron la incorporación de la referencia catastral, el mismo fue notificado el día 11 de
febrero de 2025, explicitando los motivos que impiden apreciar la correspondencia entre
finca y parcela. En fecha 13 de febrero de 2025 se presenta en el Registro de la
Propiedad de Ontinyent instancia firmada digitalmente por doña M. R. A. M. presentando
alegaciones frente al anterior informe en el que se solicita la incorporación de la
referencia catastral 7699423YH0979N0001ZY al historial registral de la 2.692 señalando
que el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria contempla como una de las circunstancias de la
inscripción la referencia catastral del inmueble; que el artículo 3.2 del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la certificación catastral descriptiva y
gráfica se incorporará a los documentos públicos en que se contengan hechos, actos o
negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario, así como
al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley; que el artículo 38 del
mismo cuerpo legal establece que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá
figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales,
cve: BOE-A-2025-13606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159