Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13608)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega el depósito de cuentas de una sociedad por emitirse una opinión desfavorable por el auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88005
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Manuel Alonso
Ureba, registrador Mercantil de Cuenca, el día diecisiete de febrero de dos mil
veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. A. M. R., en calidad de liquidador de la
entidad «Empresa Pública Aguas de Cuenca, SA», interpuso recurso el día 11 de marzo
de 2025 exponiendo lo siguiente:
«Antecedentes.
Primero. La Junta General de la entidad “Empresa Pública Aguas de Cuenca, S.A
en sesión ordinaria, el día 22 de septiembre de 2021 aprobó con el voto favorable del
único socio que la conforma iniciar el expediente de liquidación y disolución de la
sociedad Aguas de Cuenca, SA. Posteriormente dicha Junta General, en sesión
extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024 acordó la disolución por
voluntad de los socios de la empresa añadiendo a su denominación “en liquidación”, el
cese del consejo de administración y mi nombramiento como liquidador de la misma
facultándome para acudir ante Notario a fin de otorgar la correspondiente escritura que
eleve a público los siguientes acuerdos, firmando todos los documentos que sean
necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro Mercantil,
incluso instancias de subsanación.
Segundo. Una vez acordada el inicio de expediente de liquidación y disolución por
parte de la empresa, y por el que suscribe, se ha intentado en reiteradas ocasiones
realizar, en el Registro Mercantil de Cuenca, los depósitos de las cuentas anuales desde
el ejercicio 2021 así como los nombramientos y ceses sucesivos de los consejeros de
administración y delegados denegándose a practicar, cualquier asiento registral por falta
de depósito de las cuentas anuales desde 2021 por emisión de opinión desfavorable del
informe de auditoría.
Tercero. De la lectura de dichos informes de auditoría se desprende que el
fundamento de la opinión desfavorable es que “La Sociedad ha realizado la
contabilización del ejercicio bajo el Principio de Empresa en Funcionamiento.
Expone:
“Cuando se aplica el principio contable de empresa en funcionamiento, los estados
financieros se preparan bajo la hipótesis de que la entidad es una empresa en
funcionamiento y de que continuará sus operaciones en el futuro previsible. Los estados
financieros con fines generales se preparan utilizando el principio de empresa en
funcionamiento, salvo que la dirección tenga la intención de liquidar la entidad o cesar en
sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista. Cuando la utilización del
principio contable de empresa en funcionamiento resulta adecuada, los activos y pasivos
cve: BOE-A-2025-13608
Verificable en https://www.boe.es
Primero. El principio de empresa en funcionamiento implica que, “Se considerará
salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro
previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tienen el
propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o
parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación”. Dicho principio se regula en las
Normas Internacionales de Auditoría Resolución de 25 de octubre de 2019, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la
adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales
de Auditoría, «Boletín Oficial del Estado» núm. 266 de 5/11/2019 concretamente en la
NIA-ES 570R adaptada para su aplicación al Sector Público Español y en la NIEESSP 1570R.
Así dicha norma contable establece que:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88005
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Manuel Alonso
Ureba, registrador Mercantil de Cuenca, el día diecisiete de febrero de dos mil
veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. A. M. R., en calidad de liquidador de la
entidad «Empresa Pública Aguas de Cuenca, SA», interpuso recurso el día 11 de marzo
de 2025 exponiendo lo siguiente:
«Antecedentes.
Primero. La Junta General de la entidad “Empresa Pública Aguas de Cuenca, S.A
en sesión ordinaria, el día 22 de septiembre de 2021 aprobó con el voto favorable del
único socio que la conforma iniciar el expediente de liquidación y disolución de la
sociedad Aguas de Cuenca, SA. Posteriormente dicha Junta General, en sesión
extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024 acordó la disolución por
voluntad de los socios de la empresa añadiendo a su denominación “en liquidación”, el
cese del consejo de administración y mi nombramiento como liquidador de la misma
facultándome para acudir ante Notario a fin de otorgar la correspondiente escritura que
eleve a público los siguientes acuerdos, firmando todos los documentos que sean
necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro Mercantil,
incluso instancias de subsanación.
Segundo. Una vez acordada el inicio de expediente de liquidación y disolución por
parte de la empresa, y por el que suscribe, se ha intentado en reiteradas ocasiones
realizar, en el Registro Mercantil de Cuenca, los depósitos de las cuentas anuales desde
el ejercicio 2021 así como los nombramientos y ceses sucesivos de los consejeros de
administración y delegados denegándose a practicar, cualquier asiento registral por falta
de depósito de las cuentas anuales desde 2021 por emisión de opinión desfavorable del
informe de auditoría.
Tercero. De la lectura de dichos informes de auditoría se desprende que el
fundamento de la opinión desfavorable es que “La Sociedad ha realizado la
contabilización del ejercicio bajo el Principio de Empresa en Funcionamiento.
Expone:
“Cuando se aplica el principio contable de empresa en funcionamiento, los estados
financieros se preparan bajo la hipótesis de que la entidad es una empresa en
funcionamiento y de que continuará sus operaciones en el futuro previsible. Los estados
financieros con fines generales se preparan utilizando el principio de empresa en
funcionamiento, salvo que la dirección tenga la intención de liquidar la entidad o cesar en
sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista. Cuando la utilización del
principio contable de empresa en funcionamiento resulta adecuada, los activos y pasivos
cve: BOE-A-2025-13608
Verificable en https://www.boe.es
Primero. El principio de empresa en funcionamiento implica que, “Se considerará
salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro
previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tienen el
propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o
parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación”. Dicho principio se regula en las
Normas Internacionales de Auditoría Resolución de 25 de octubre de 2019, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la
adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales
de Auditoría, «Boletín Oficial del Estado» núm. 266 de 5/11/2019 concretamente en la
NIA-ES 570R adaptada para su aplicación al Sector Público Español y en la NIEESSP 1570R.
Así dicha norma contable establece que: