Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13608)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega el depósito de cuentas de una sociedad por emitirse una opinión desfavorable por el auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88006
se registran partiendo de la base de que la entidad, será capaz de realizar sus activos y
de liquidar sus pasivos en el curso normal de los negocios”.
Segundo. Teniendo en cuenta la emisión del informe desfavorable por parte de la
auditora privada del ejercicio 2021 la Junta General, aprobó iniciar el expediente de
liquidación y disolución. Por lo tanto, la dirección tiene la intención de liquidar o cesar en
sus operaciones pero que, si no lo ha hecho ya, es porque no se permite realizar
ninguna inscripción de cara a continuar con dicho expediente de liquidación.
Tercero. Por lo tanto lógicamente la sociedad intenta funcionar bajo el principio de
“Sociedad en Liquidación” pero no es posible la inscripción de la liquidación de la
sociedad porque los informes de auditoría son desfavorables, ya que la sociedad sigue
en funcionamiento en tanto no se permita el depósito de las cuentas anuales. Además
hay que tener en cuenta que si la empresa ha seguido funcionando ha seguido
prestando sus operaciones en “un futuro previsible” desde 2020 que entendemos que
abarca desde 2021 hasta el ejercicio actual.
Cuarto. La situación actual implica que parte de la plantilla del servicio de gestión
del ciclo integral del agua se preste de forma directa a través del servicio municipal de
aguas, ya que diversos trabajadores por sentencia judicial se han incorporado a sus
puestos, y a través de la sociedad mercantil que se pretende liquidar, provocando
ineficiencia en la gestión y serios problemas organizativos; la denegación de la práctica
de la inscripción está limitando la capacidad del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, de
decisión de prestación de un servicio público esencial como es el del ciclo integral del
agua ya que pasaría de prestarse por el Ente matriz conforme lo dispuesto en el
artículo 85.2 LBRL.
Quinto. Entendemos que mediante la denegación reiterada de la inscripción de las
cuentas anuales y de cualquier acuerdo de esta sociedad se está vulnerando además la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula, en el
ámbito estatal, la disolución, liquidación y extinción de organismos públicos y que opera
de forma supletoria a la disolución de un ente integrado en el sector público local. En
este sentido, se detallan las causas de disolución. Esta Ley señala que el proceso de
disolución es ágil, al bastar un acuerdo y que deberá designarse un órgano
administrativo o entidad del sector público institucional como liquidador. Publicado el
acuerdo de disolución, la liquidación se inicia automáticamente, y tendrá lugar por cesión
e integración global de todo el activo y pasivo del organismo.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local de 2 de abril que en su
artículo 85.2. establece que:
2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma
más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede
acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más
sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se
deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la
inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del
asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se
incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que
cve: BOE-A-2025-13608
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88006
se registran partiendo de la base de que la entidad, será capaz de realizar sus activos y
de liquidar sus pasivos en el curso normal de los negocios”.
Segundo. Teniendo en cuenta la emisión del informe desfavorable por parte de la
auditora privada del ejercicio 2021 la Junta General, aprobó iniciar el expediente de
liquidación y disolución. Por lo tanto, la dirección tiene la intención de liquidar o cesar en
sus operaciones pero que, si no lo ha hecho ya, es porque no se permite realizar
ninguna inscripción de cara a continuar con dicho expediente de liquidación.
Tercero. Por lo tanto lógicamente la sociedad intenta funcionar bajo el principio de
“Sociedad en Liquidación” pero no es posible la inscripción de la liquidación de la
sociedad porque los informes de auditoría son desfavorables, ya que la sociedad sigue
en funcionamiento en tanto no se permita el depósito de las cuentas anuales. Además
hay que tener en cuenta que si la empresa ha seguido funcionando ha seguido
prestando sus operaciones en “un futuro previsible” desde 2020 que entendemos que
abarca desde 2021 hasta el ejercicio actual.
Cuarto. La situación actual implica que parte de la plantilla del servicio de gestión
del ciclo integral del agua se preste de forma directa a través del servicio municipal de
aguas, ya que diversos trabajadores por sentencia judicial se han incorporado a sus
puestos, y a través de la sociedad mercantil que se pretende liquidar, provocando
ineficiencia en la gestión y serios problemas organizativos; la denegación de la práctica
de la inscripción está limitando la capacidad del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, de
decisión de prestación de un servicio público esencial como es el del ciclo integral del
agua ya que pasaría de prestarse por el Ente matriz conforme lo dispuesto en el
artículo 85.2 LBRL.
Quinto. Entendemos que mediante la denegación reiterada de la inscripción de las
cuentas anuales y de cualquier acuerdo de esta sociedad se está vulnerando además la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula, en el
ámbito estatal, la disolución, liquidación y extinción de organismos públicos y que opera
de forma supletoria a la disolución de un ente integrado en el sector público local. En
este sentido, se detallan las causas de disolución. Esta Ley señala que el proceso de
disolución es ágil, al bastar un acuerdo y que deberá designarse un órgano
administrativo o entidad del sector público institucional como liquidador. Publicado el
acuerdo de disolución, la liquidación se inicia automáticamente, y tendrá lugar por cesión
e integración global de todo el activo y pasivo del organismo.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local de 2 de abril que en su
artículo 85.2. establece que:
2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma
más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede
acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más
sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se
deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la
inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del
asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se
incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que
cve: BOE-A-2025-13608
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