Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13608)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega el depósito de cuentas de una sociedad por emitirse una opinión desfavorable por el auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88011

Sólo cuando concurra alguna de dichas circunstancias que impidan la elaboración del
correspondiente informe de auditoría (circunstancia de la que el Registro Mercantil debe
tener noticia anticipadamente dado el tenor del artículo 10.3 del Reglamento de
Auditoría), podrá entenderse producida la frustración del interés perseguido por la ley de
que se lleve a cabo la «revisión y verificación de las cuentas anuales», a que se refiere el
artículo 1.2 de la Ley de Auditoría a fin de emitir un informe «sobre la fiabilidad de dichos
documentos que pueda tener efectos frente a terceros».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-13608
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X