Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13609)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 1, por las que se suspende la inscripción de las ventas de cuotas indivisas respecto de una finca rústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13609
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de
calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º
1, por las que se suspende la inscripción de las ventas de cuotas indivisas
respecto de una finca rústica.
En el recurso interpuesto por doña M. C. P. B., doña N. L. M., don J. M. P. R.,
además de por sí, en nombre y representación y como administrador único de «Dorna
Bahía, S.L.», doña L. M. J., don J. M. T. P., doña I. M. L. R., don A. R. R., doña A. R. P.,
don J. M. M. M., don M. A. L. V., don J. C. U. B., don R. L. M., doña E. A. M. G., don F. J.
G. G., don R. S. O., doña R. M. G., doña R. A. P., doña M. A. E. B., don J. J. M. G., don
V. M. D., doña L. F. S., don S. D. V., don A. J. E. G., don P. G. G., doña M. G. D., don D.
C. S., doña M. M. B. H., don B. T. A., don A. M. R. R., don A. A. L., don J. F. R. y doña C.
B. V. contra las notas de calificación de la registradora de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 1, doña Amparo Fernández Solís, por las que se suspende la
inscripción de las ventas de cuotas indivisas respecto de una finca rústica.
Hechos
I
En virtud de escrituras autorizadas por los notarios de Chiclana de la Frontera, doña
María José Beviá Gomís y don José Manuel Páez Moreno, con los número de
protocolo 649, 650, 651, 652, 653, 655, 656, 657, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 728,
729, 749, 772, 944, 1.367, 1.751, 1.819, 1.820, 1.821 y 1.880, y 868, 1.040 y 1.378, del
año 2024, respectivamente, se formalizaba la compraventa de cuotas indivisas de la
finca registral número 9.706 del Chiclana de la Frontera. Dicha finca constaba inscrita en
el Registro de la Propiedad con el carácter de rústica y una superficie de 1 hectárea, 56
áreas y 40 centiáreas.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 1, fueron objeto de calificaciones negativas, datadas entre los días 5
y 6 de febrero de 2025, en base a los siguientes argumentos:
Primero.–(…) se ha presentado en este Registro de la Propiedad el indicado
documento, en virtud del cual la entidad mercantil “Surarroyo, Sociedad Limitada”, vende
a (…) [el pleno dominio de una participación indivisa consistente en quinientos, quince
mil seiscientos cuarenta avos -500/15.640 avos-/el pleno dominio de una participación
indivisa consistente en quinientos setenta, quince mil seiscientos cuarenta avos
-570/15.640 avos-] de la finca registral número 9706 del municipio de Chiclana de la
Frontera, al sitio de (…) con una cabida de 1 hectáreas, 56 áreas y 40 centiáreas.
Segundo.–Con fecha [24/25] de septiembre de 2.024 fue calificada registralmente de
forma desfavorable por causa de “existir duda fundada acerca de que la transmisión de
la participación indivisa de la finca suponga un acto de parcelación, sin que al respecto
cve: BOE-A-2025-13609
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«Hechos:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13609
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de
calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º
1, por las que se suspende la inscripción de las ventas de cuotas indivisas
respecto de una finca rústica.
En el recurso interpuesto por doña M. C. P. B., doña N. L. M., don J. M. P. R.,
además de por sí, en nombre y representación y como administrador único de «Dorna
Bahía, S.L.», doña L. M. J., don J. M. T. P., doña I. M. L. R., don A. R. R., doña A. R. P.,
don J. M. M. M., don M. A. L. V., don J. C. U. B., don R. L. M., doña E. A. M. G., don F. J.
G. G., don R. S. O., doña R. M. G., doña R. A. P., doña M. A. E. B., don J. J. M. G., don
V. M. D., doña L. F. S., don S. D. V., don A. J. E. G., don P. G. G., doña M. G. D., don D.
C. S., doña M. M. B. H., don B. T. A., don A. M. R. R., don A. A. L., don J. F. R. y doña C.
B. V. contra las notas de calificación de la registradora de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 1, doña Amparo Fernández Solís, por las que se suspende la
inscripción de las ventas de cuotas indivisas respecto de una finca rústica.
Hechos
I
En virtud de escrituras autorizadas por los notarios de Chiclana de la Frontera, doña
María José Beviá Gomís y don José Manuel Páez Moreno, con los número de
protocolo 649, 650, 651, 652, 653, 655, 656, 657, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 728,
729, 749, 772, 944, 1.367, 1.751, 1.819, 1.820, 1.821 y 1.880, y 868, 1.040 y 1.378, del
año 2024, respectivamente, se formalizaba la compraventa de cuotas indivisas de la
finca registral número 9.706 del Chiclana de la Frontera. Dicha finca constaba inscrita en
el Registro de la Propiedad con el carácter de rústica y una superficie de 1 hectárea, 56
áreas y 40 centiáreas.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 1, fueron objeto de calificaciones negativas, datadas entre los días 5
y 6 de febrero de 2025, en base a los siguientes argumentos:
Primero.–(…) se ha presentado en este Registro de la Propiedad el indicado
documento, en virtud del cual la entidad mercantil “Surarroyo, Sociedad Limitada”, vende
a (…) [el pleno dominio de una participación indivisa consistente en quinientos, quince
mil seiscientos cuarenta avos -500/15.640 avos-/el pleno dominio de una participación
indivisa consistente en quinientos setenta, quince mil seiscientos cuarenta avos
-570/15.640 avos-] de la finca registral número 9706 del municipio de Chiclana de la
Frontera, al sitio de (…) con una cabida de 1 hectáreas, 56 áreas y 40 centiáreas.
Segundo.–Con fecha [24/25] de septiembre de 2.024 fue calificada registralmente de
forma desfavorable por causa de “existir duda fundada acerca de que la transmisión de
la participación indivisa de la finca suponga un acto de parcelación, sin que al respecto
cve: BOE-A-2025-13609
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